Con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se han publicado tres Reales Decretos contra el Covid-19 que han transformado nuestro día a día empresarial por completo. En el artículo anterior hablamos del RD-ley 9/2020, sobre la tramitación de los ERTEs. En este artículo analizamos el Real Decreto-ley 10/2020, que ha endurecido las limitaciones a la movilidad, estableciendo el permiso retribuido recuperable en las empresas de actividades no esenciales.

Este Real Decreto-ley lleva por título completo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Ese el último de los Reales Decretos contra el Covid-19 hasta la fecha. Entró en vigor el mismo momento de su publicación en el BOE, poco antes de la medianoche del 29 de Marzo.

Introducción

En el texto introductorio, el RD-ley afirma que resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus Covid-19. La finalidad es evitar que la acumulación de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.

Dado que los desplazamientos por causas laborales son los principales movimientos que se realiza, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reducirlos a niveles que permitirán conseguir el efecto deseado. La prioridad es por tanto limitar al máximo la movilidad, que facilita el contagio.

Permiso retribuido recuperable

El RD-ley establece que habrá un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena, del 30 de Marzo al 9 de Abril (inclusive), del que solo se excluirán los trabajadores de los denominados servicios esenciales (se incluyen en el ANEXO). También se excluirán los que puedan desempeñar su actividad mediante trabajo a distancia.

¿A quiénes se aplica?

Según el artículo 1, a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada ya como consecuencia de la de declaración del estado de alarma.

¿Cuáles son las excepciones?

  1. Las personas trabajadoras que presten los servicios indicados en el ANEXO del RD-ley.
  2. Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo.
  3. Las personas que actualmente se encuentren en un ERTE de suspensión, o aquellas para las que se autorice durante la vigencia de este permiso.
  4. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Las personas que puedan realizar su actividad con TELETRABAJO.

Características del permiso retribuido recuperable:

  • El permiso retribuido es de carácter obligatorio.
  • Durante el permiso retribuido se percibirá la totalidad del salario, incluyendo salario base y complementos.
  • Actividad mínima indispensable: Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable pueden establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
  • Los horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido deben recuperarse.

¿Cómo se recuperan las horas no trabajadas durante el permiso?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.

  • Si no hubiera RLT, se formará una comisión representativa de los trabajadores en un máximo de 5 días.
  • Durante el periodo de consultas (7 días), las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
  • De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras, en el plazo máximo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.

Aplicación en el sector público

El RD-ley deja al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales que regulen sobre el carácter esencial de las funciones que desarrollan los empleados del sector público.

No afecta el permiso retribuido recuperable a los jueces, fiscales, letrados de/ la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma, que seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma. Tampoco al personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil.

Por último, tampoco afecta a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

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ANEXO

Por último, relacionamos, tan solo a modo de material de consulta, las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que no es de aplicación el permiso retribuido recuperable, según el Anexo del Real Decreto-ley:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los siguientes artículos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y de la normativa aplicada por las Autoridades-: artículos 10.1 [establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio] artículo 10.4 , artículo 16 , artículo 17 y artículo 18.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios,…

3. Hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.

. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan dependientes de todo tipo , centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para el servicio público.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma …

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos…

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas humanitarias o de protección internacional

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios),…

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.