Real Decreto-ley 15 (1 de 2): nuevas medidas urgentes para autónomos y pymes

Real Decreto-ley 15 (1 de 2): nuevas medidas urgentes para autónomos y pymes

El Real Decreto-ley 15/2020 establece nuevas medidas urgentes para autónomos y pymes. En primer lugar, para reducir los costes de arrendamientos de pymes y autónomos. También fija el carácter preferente del trabajo a distancia hasta tres meses tras la finalización del estado de alarma, así como la adaptación o reducción de jornada, y modifica los plazos de aplicación del desempleo por causa imputable al Covid-19. En este primer artículo resumiremos las medidas para las pymes y autónomos, y las de carácter laboral, dejando para el siguiente las medidas fiscales.

Medidas urgentes para autónomos y Pymes

Las Pymes y autónomos que tengan suscritos arrendamientos para un uso diferente al de vivienda pueden solicitar una moratoria de pago, siempre que sus arrendadores sean grandes tenedores. Grandes tenedores son aquellos que tienen al menos 10 viviendas en arrendamiento, así como todas las entidades públicas.

La moratoria durará durante al menos todo el tiempo del estado de alarma y sus prórrogas, y luego se podrá ampliar, resultando el periodo total de aplazamiento un máximo de 4 meses. Estas cuotas no pagadas se podrán cargar en las mensualidades siguientes, una vez reactivada con normalidad la actividad, hasta un plazo máximo de 2 años.

Para ello los requisitos son, para los autónomos:

  • Estar inscrito en el RETA, o el Régimen Especial de los trabajadores del mar, o alguna de las mutualidades del RETA.
  • Haber sido suspendida su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma y sus medidas asociadas.
  • Haber reducido su facturación al menos en un 75% (comparando con el promedio de facturación del trimestre anterior a la pérdida de actividad).

Para las Pymes, los dos últimos requisitos coinciden con los de los autónomos, y el primero, que no superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio. Estas son, en la práctica, las empresas que presentan un Balance Abreviado.

Para acreditar los requisitos, deberán presentar una Declaración responsable de que sus ingresos han bajado al menos un 75%, o bien acreditar el cese de la actividad.

Las solicitudes presentadas indebidamente harán responsables de daños y perjuicios a sus presentantes.

Aunque en su Capítulo II, el RDL también incluye medidas para reforzar la financiación empresarial, nos las hemos saltado, dado que se refiere a entidades concretas. Se mencionan, en concreto, el aplazamiento de la devolución de los créditos Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, M.P. (IDAE), o medidas el Consorcio de Compensación de Seguros, nos las hemos saltado.

Respecto a los aplazamientos de deuda con la Seguridad Social, se habían concedido en el RDL 11/2020, mientras que el RDL 15/2020 establece las condiciones de amortización de manera clara. Recordemos que se refería a las cotizaciones cuyo plazo reglamentario de ingreso tiene lugar entre los meses de abril y junio de 2020, que se concedían con un interés del 0,5%, que no debía tenerse ningún otro aplazamiento en vigor, y que se debían solicitar los primeros 10 días naturales del mes al que correspondiera el ingreso.

Se establece ahora que aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda. También, que se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada a partir del mes siguiente al que la resolución se haya dictado, sin que exceda en total de 12 mensualidades.

Y hasta aquí las medidas urgentes para autónomos y pymes. Completamos esta publicación con las medidas laborales generales:

Medidas laborales

Prórroga de la preferencia por el trabajo a distancia

Mediante el artículo 15 se prorroga la vigencia del carácter preferente del trabajo a distancia, y del derecho de adaptación del horario y reducción de jornada, establecida en el RDL 8/2020 y ampliada en el RDL 11/2020. Como ahora se prorroga otros dos meses más, esto supone de hecho una prórroga de la vigencia de tres meses desde la finalización del estado de alarma. ES decir, al menos hasta el mes de agosto de 2020.

En la práctica supone que, aquellas empresas que puedan hacer teletrabajo, deberán hacerlo, siempre y cuando el esfuerzo de adaptación sea proporcionado. Y esto será, al menos hasta el 10 de agosto, si el estado de alarma finaliza el 10 de mayo. Lo mismo aplica para aquellas personas que tengan que adaptar o reducir jornada por tener que cuidar a familiares directos, a consecuencia de las circunstancias del Covid19.

Según el RDL, quedarán en situación legal de desempleo:

  • Aquellos trabajadores que estuvieran en periodo de prueba, y a partir del 9 de marzo hubiera quedado extinguido su contrato,
  • Aquellos que a partir 1 de marzo hubieran resuelto su relación laboral, teniendo un compromiso firme de contratación por parte de una empresa, cuando esta hubiera desistido de contratar, por causas del Covid19, serán considerados en situación legal de desempleo.

En regulaciones anteriores, se preveía la imposibilidad de declarar un ERTE por fuerza mayor a empresas que prestaran servicios esenciales. El RDL 15/2020 permite esa posibilidad siempre que no puedan ser desarrolladas, o cancelación de actividades, transporte, movilidad, falta de suministros o contagio de la plantilla.

Por otra parte, se endurecen las sanciones a las empresas por datos inexactos o falsos en solicitudes de prestaciones de la Seguridad Social, haciéndola responsable de las mismas en última instancia, si no hay dolo o culpa de la persona trabajadora.

En la segunda parte de este resumen del RDL 15/2020, hablaremos únicamente de las MEDIDAS FISCALES aprobadas en el mismo.

Real Decreto-ley 14/2020: Aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios al 20 de mayo

Real Decreto-ley 14/2020: Aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios al 20 de mayo

El pasado 14 de Abril, se publicó en el BOE el RDL 14/2020, de aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios hasta el 20 de mayo, sea cual sea la forma de pago elegida, si bien con ciertas excepciones. Las autoliquidaciones que tengan forma de pago domiciliación deberán presentarse hasta el 15 de mayo, y el ingreso o cargo en cuenta se efectuará en todos los casos como fecha límite el 20 de mayo.

Desde la declaración del Estado de Alarma se han presentado varios RDL que afectan a la presentación de impuestos. Entre ellos destacan el RDL 8/2020, que establece el aplazamiento de plazos tributarios, y el RDL 11/2020, que fija que hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.

Ahora este RDL 14/2020 en su artículo único establece el aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios hasta el 20 de Mayo. Se aplica alos plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones que tengan vencimiento entre el 15 de abril hasta el 20 de mayo.

Cuando la forma de pago elegida sea domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.

Respecto a las autoliquidaciones presentadas, con forma de pago domiciliación, que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará igualmente el 20 de mayo de 2020.

Requisitos de los obligados tributarios

El volumen de operaciones no podrá haber sido superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA, el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.

En el caso de los obligados tributarios que sean Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, el Presupuesto anual aprobado no deberá superar la cantidad de 600.000 euros.

Excepciones

La norma establece las siguientes excepciones:

Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios

Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.

Declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.

El aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios es un paso más en los aplazamientos de pago, que se viene a sumar a los de las cotizaciones a la Seguridad Social, que se establecía en el RDL 11/2020, por las circunstancias excepcionales que vivimos a causa del Estado de Alarma.

Real Decreto-ley 11/2020: nuevas medidas contra el Covid-19 (2 de 2)

Real Decreto-ley 11/2020: nuevas medidas contra el Covid-19 (2 de 2)

El Real Decreto-ley 11/2020, vigente desde el 02/04/2020 suma una importante batería de medidas a nivel social, laboral y económico. En el artículo anterior abordamos las medidas laborales y de sostenimiento de la economía. En este nos centramos la suspensión de plazos y aplazamiento de tributos, así como en algunas medidas sociales y para los consumidores.

¿Cómo se ven afectados los plazos tributarios y administrativos?

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 ya había establecido la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, y también en el administrativo. Dependiendo de los casos, la suspensión duraba hasta el 30 de abril o el 20 de mayo.

En este Real Decreto-ley 11/2020 se establece, primero, que hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Además lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.

En segundo lugar, se establece que la suspensión de plazos se aplica también a actuaciones, trámites y procedimientos realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Igualmente, los empresarios y autónomos que hayan interrumpido actividad y sean prestatarios de estas instituciones, podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. La Administración deberá responder en el plazo de un mes.

Deuda aduanera y otros recursos y procedimientos

También se cita expresamente la deuda tributaria aduanera, que se podrá aplazar con las mismas condiciones que las deudas tributarias establecidas en el RDL 7/2020. La correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020. Tendrá el mismo tratamiento que establecía el RDL 7/2020, es decir, 6 meses desde la fecha de finalización del plazo, con 3 meses sin intereses de demora.

También se podrá modificar para ampliar los plazos de las subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y de concesión de subvenciones y ayudas públicas.

Por último, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, en cualquier caso que perjudique al interesado, queda suspendido durante el estado de alarma.

¿Cuándo se presentan las Cuentas Anuales?

En el caso de las Cuentas Anuales, el artículo 40 del RDL 8/2020 establecía que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración formule las cuentas queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Las Cuentas Anuales habían quedado afectadas por la suspensión de plazos durante tres meses desde la finalización del estado de alarma (de momento el 11/04, pero previsiblemente pronto será el 26/04). En este RDL se establece que “será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente”. Es decir, que se deja al administrador de la empresa la decisión de si presenta las cuentas en el plazo anterior o se acoge a la prórroga del RDL 8/2020.

Aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir del 02.04.2020, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. Esta deberá estar justificada por la nueva situación creada por el Covid-19, e igualmente debe acompañarse acompañarse de un escrito de conformidad del auditor de cuentas.

Respecto a las entidades de derecho del sector público estatal y local, procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. Sin embargo, los plazos previstos quedarán suspendidos desde la declaración del estado de alarma, ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.

Medidas sociales y para los consumidores

Aunque no son nuestro centro de interés principal, citaremos algunas de las medidas de carácter social que se han incluido en este Real Decreto-ley 11/2020, sin ánimo de ser exhaustivos:

  • Durante el plazo de seis meses desde el 14/03, (estado de alarma) los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacerlos disponibles. Será posible siempre y cuando estén en desempleo por un ERTE, sean empresarios titulares de establecimientos cuya actividad haya sido suspendida o autónomos que hubieran cesado en su actividad.
  • Suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y prorroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
  • Ampliación a tres meses la moratoria ya concedida a las hipotecas. el Ejecutivo extiende el mismo periodo de carencia a todos aquellos créditos vinculados al consumo para aquellos hogares que hayan sido impactados por la crisis del coronavirus.
  • Se incrementa el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad.
  • Entre las medidas para consumidores, los usuarios podrán reclamar la devolución del dinero de sus billetes o viajes a las compañías y agencias de viajes (o a través de bonos) o suspender contratos de servicios sin penalización.
  • La publicidad del juego durante el estado de alarma se limitará a la franja de la madrugada, entre la una y las cinco.

 

El Real Decreto-ley 11/2020, nuevas medidas contra el Covid-19 (1 de 2)

El Real Decreto-ley 11/2020, nuevas medidas contra el Covid-19 (1 de 2)

El Real Decreto-ley 11/2020 se aprobó en Consejo de Ministros el 31 de Marzo de 2020 y está vigente desde el 02/04/2020. Suma una importante batería de medidas a nivel social, laboral y económico. Son importantes los aplazamientos de las cuotas a la seguridad social, la suspensión de plazos en toda la Administración y las medidas sociales encaminadas a proteger a colectivos vulnerables.

El Real Decreto-ley 11/2020 se articula en estos tres capítulos:

Capítulo I. Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19

CAPÍTULO III. Otras medidas.

En este primer artículo, nuestro análisis se centrará en las medidas de apoyo a los trabajadores y las que se aplican para sostener la actividad económica.

En el artículo siguiente, hablaremos de la extensión de la suspensión de plazos y aplazamiento de deudas, y daremos un breve repaso a las medidas sociales y para consumidores.

Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social

En el artículo 35, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, sin interés, a las empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan determinados requisitos y condiciones que se determinarán mediante Orden ministerial.

En el caso de las EMPRESAS, las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes podrán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED). Se hará mediante solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria

En el caso de los AUTÓNOMOS el periodo de devengo será entre mayo y julio de 2020. Los autónomos podrán solicitarlo por el sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS)

En ambos casos, siempre y cuando no se haya interrumpido su actividad por el estado de alarma, y en el caso de las empresas si no tienen derecho a la exoneración de los pagos a la S.S., por haber cursado un ERTE por causa de fuerza mayor (artículos 22 a 25 del RDL 8/2020).

Las solicitudes de moratoria deben comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, si bien se ese considerará aceptada si se aplica efectivamente la moratoria.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Todas las empresas y trabajadores por cuenta propia que estén inscritas en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la S.S. Se trata de las deudas a ingresar entre Abril y Junio de 2020, y se aplicará un interés del 0,5%, en lugar del habitual.

Casos especiales de trabajadores

El artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020 establece que los trabajadores temporales que hayan visto acabar sus contratos desde el 14 de marzo tendrán derecho al cobro de un subsidio de desempleo excepcional. En concreto, su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 438,88 euros mensuales y su duración será de un mes, si bien se podrá ampliar mediante Real Decreto-ley.

El artículo 30 regula los contratos de los empleados del hogar. También han quedado incluidos en el esquema de ayudas a las personas que no pueden trabajar como consecuencia del confinamiento. La cuantía de la ayuda será del 70 % de la base de cotización para empleados del hogar y tendrán derecho a ella las personas dadas de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente.

Medidas para sostener la actividad económica.

El Real Decreto-ley 11/2020 también establece que se amplía el plazo para aportar garantías o para la devolución de determinados préstamos concedidos por el Estado.

Por ejemplo, las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME, pendientes de resolución cuando se declaró el estado de alarma, el plazo para aportar las garantías que se piden finalizará el 3 de noviembre de 2020. También la amortización de los préstamos concedidos por esta entidad se pueden refinanciar, durante el plazo de 2 años y medio contados desde de 14 de marzo.

Medidas similares se toman en el ámbito del turismo. En concreto, los intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el ámbito de los programas EMPRENDETUR se aplazan durante un año.

Flexibilización de los suministros

Los artículos 42 y 43 del Real Decreto-ley 11/2020, establecen medidas similares para los contratos de suministro de electricidad y gas natural. Es válido tanto para autónomos como para empresas. Dado que muchos locales y oficinas permanecen cerrados, se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente.

Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, en el caso de electricidad, o de caudal diario, en el de gas natural, sin coste adicional, salvo que la modificación fuera al alza.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. Esta habrá de producirse en 5 días naturales, por parte de su compañía.

También podrá suspenderse el pago de las facturas. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, autónomos y PYMES, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Siguiente publicación

En el siguiente artículo sobre el Real Decreto-ley 11/2020, hablaremos de las medidas conducentes a suspender o los plazos o aplazar las deudas con la administración, así como algunas medidas sociales y para consumidores.

 

El Real Decreto-ley 10/2020, sobre el permiso retribuido (2 de 2)

El Real Decreto-ley 10/2020, sobre el permiso retribuido (2 de 2)

Con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se han publicado tres Reales Decretos contra el Covid-19 que han transformado nuestro día a día empresarial por completo. En el artículo anterior hablamos del RD-ley 9/2020, sobre la tramitación de los ERTEs. En este artículo analizamos el Real Decreto-ley 10/2020, que ha endurecido las limitaciones a la movilidad, estableciendo el permiso retribuido recuperable en las empresas de actividades no esenciales.

Este Real Decreto-ley lleva por título completo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Ese el último de los Reales Decretos contra el Covid-19 hasta la fecha. Entró en vigor el mismo momento de su publicación en el BOE, poco antes de la medianoche del 29 de Marzo.

Introducción

En el texto introductorio, el RD-ley afirma que resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus Covid-19. La finalidad es evitar que la acumulación de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.

Dado que los desplazamientos por causas laborales son los principales movimientos que se realiza, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reducirlos a niveles que permitirán conseguir el efecto deseado. La prioridad es por tanto limitar al máximo la movilidad, que facilita el contagio.

Permiso retribuido recuperable

El RD-ley establece que habrá un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena, del 30 de Marzo al 9 de Abril (inclusive), del que solo se excluirán los trabajadores de los denominados servicios esenciales (se incluyen en el ANEXO). También se excluirán los que puedan desempeñar su actividad mediante trabajo a distancia.

¿A quiénes se aplica?

Según el artículo 1, a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada ya como consecuencia de la de declaración del estado de alarma.

¿Cuáles son las excepciones?

  1. Las personas trabajadoras que presten los servicios indicados en el ANEXO del RD-ley.
  2. Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo.
  3. Las personas que actualmente se encuentren en un ERTE de suspensión, o aquellas para las que se autorice durante la vigencia de este permiso.
  4. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Las personas que puedan realizar su actividad con TELETRABAJO.

Características del permiso retribuido recuperable:

  • El permiso retribuido es de carácter obligatorio.
  • Durante el permiso retribuido se percibirá la totalidad del salario, incluyendo salario base y complementos.
  • Actividad mínima indispensable: Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable pueden establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
  • Los horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido deben recuperarse.

¿Cómo se recuperan las horas no trabajadas durante el permiso?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.

  • Si no hubiera RLT, se formará una comisión representativa de los trabajadores en un máximo de 5 días.
  • Durante el periodo de consultas (7 días), las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
  • De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras, en el plazo máximo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.

Aplicación en el sector público

El RD-ley deja al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales que regulen sobre el carácter esencial de las funciones que desarrollan los empleados del sector público.

No afecta el permiso retribuido recuperable a los jueces, fiscales, letrados de/ la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma, que seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma. Tampoco al personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil.

Por último, tampoco afecta a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Te recordamos que en Extra Software te proporcionamos ayuda y asesoría en cualquiera de los procedimientos, tramitaciones y solicitudes aprobadas por los Reales Decretos contra el Covid-19. Si estás interesado, rellena el formulario en el siguiente enlace, y nos pondremos en contacto contigo.

ANEXO

Por último, relacionamos, tan solo a modo de material de consulta, las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que no es de aplicación el permiso retribuido recuperable, según el Anexo del Real Decreto-ley:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los siguientes artículos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y de la normativa aplicada por las Autoridades-: artículos 10.1 [establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio] artículo 10.4 , artículo 16 , artículo 17 y artículo 18.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios,…

3. Hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.

. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan dependientes de todo tipo , centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para el servicio público.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma …

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos…

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas humanitarias o de protección internacional

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios),…

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

El Real Decreto del coronavirus Covid-19 y el estado de alarma

El Real Decreto del coronavirus Covid-19 y el estado de alarma

Debido a las implicaciones en España de la expansión del coronavirus COVID-19, ya declarada por la OMS el 11/03 como pandemia internacional, el gobierno publicó el pasado día 14/03 un Real Decreto que declaraba el estado de alarma en todo el país. Consideramos este Real Decreto del coronavirus Covid-19 declarando el estado de alarma, bastante importante, y dedicamos este artículo a analizar su contenido y cómo nos afecta en la práctica a ciudadanos y empresas.

El Real Decreto del COVID-19 se denomina Real Decreto 463/2020,de 14 de Marzo; y se compone de un texto introductorio, 20 artículos, 5 disposiciones transitorias y 3 finales.

El texto introductorio fija el contexto -la pandemia del coronavirus COVID-19- y establece las causas y los mecanismos legales que permiten la declaración del estado de alarma. Se considera la situación como grave y excepcional, dándose uno de los requisitos suficientes («crisis sanitaria que supone una alteración grave de la normalidad») para recurrir a la “Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”, y declarar el estado de alarma.

El ESTADO DE ALARMA es el primero de los tres estados (alarma, excepción y sitio, de menor a mayor gravedad) que el Gobierno puede declarar, y el único que puede declarar sin precisar de la aprobación del Congreso de los Diputados. Se aplica en todo el territorio nacional con una duración de 15 días desde la entrada en vigor (el día14/03). Es decir, su último día sería el 29/03/2020. El Real Decreto entró en vigor a todos los efectos con su publicación en el BOE, antes de la medianoche del 14/03. Ahora bien, si no se prorroga, para lo que el Gobierno deberá contar con la autorización del Congreso de los Diputados (lo que permite la ley, y fuentes del gobierno dan por hecho que haya que recurrir a ello).

MEDIDAS QUE AFECTAN A LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Y LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Quizá uno de los aspectos que más aplicación directa tiene sobre la vida diaria del Real Decreto del coronavirus Covid-19 es el regulado en el artículo 7. En él se establece los únicos supuestos en que pueden circular las personas y los vehículos privados.

Se establece que los ciudadanos pueden desplazarse, solo de manera individual (salvo los que requieran asistencia), en los siguientes supuestos:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Siempre se deberá hacer según las recomendaciones y obligaciones de las autoridades sanitarias. Además, el ministro de interior puede ordenar cierre de carreteras o tramos.

INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD EDUCATIVA Y CONTENCIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y CULTURAL

Otra de las medidas importantes (artículo 9) del Real Decreto del coronavirus Covid-19 es la interrupción de la actividad educativa en todos los centros y etapas, desde primaria hasta universidad. Las clases y formaciones se impartirán en modalidades a distancia u “online”, “siempre que sea posible”.

También para toda la ciudadanía afectan las medidas de contención de actividad comercial, cultural, recreativa, hostelera, deportiva, y de culto, regulados en los artículos 10 y 11.

Básicamente, se cierra cualquier establecimiento comercial, recreativo, cultural u hostelero, con las siguientes excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas
  • productos ortopédicos (establecimientos de),
  • productos higiénicos (establecimientos de),
  • peluquerías, (*tras cierto debate, finalmente las peluquerías permanecerán cerradas),
  • prensa y papelería
  • combustible para la automoción (establecimientos de),
  • estancos,
  • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • alimentos para animales de compañía (establecimientos de),
  • comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • tintorerías y lavanderías.

La asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas se condicionan a medidas organizativas que permitan la distancia mínima de un metro entre los asistentes.

Por si hubiera dudas, el Real Decreto añade un anexo ANEXO al final, con todos los establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida.

Además, se añade que solo se podrá estar en los lugares que permanecen abiertos el tiempo necesario para realizar las compras, y se prohíbe expresamente consumir en el establecimiento. Muy importante es que la ley cita expresamente que se evitarán aglomeraciones (como las que se han dado hasta hoy) y se mantendrá la distancia de un metro entre empleados y clientes.

RESTRICCIONES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Otra medida importante del Real Decreto del coronavirus es la limitación del transporte público, que se regular en al artículo 14.

El transporte público de viajeros de media distancia de competencia estatal por cualquier medio (tierra, mar o aire) se reducirá, tanto el sometido al contrato público y Obligaciones de Servicio Público (OSP), como el que no lo está, al menos, al 50%.

El Transporte público de cercanías mantendrá su oferta.

También el transporte público de competencia autonómica o local mantendrá su oferta (por tanto, los suburbanos de las grandes ciudades mantendrán la misma oferta, salvo que las autoridades autonómicas o municipales digan lo contrario).

Habrá otros criterios para el transporte entre península y territorios no peninsulares y ente islas.

También habrá obligación de la limpieza diaria de los medios de transporte, los sistemas online deberán incluir avisos en que de desaconseje viajar y se tratará de asegurar la máxima separación entre pasajeros. El artículo también incluye la necesidad de adoptarse lo antes posible las medidas referidas al transporte y nunca más de 5 días después de la entrada en vigor del Real Decreto.

Por supuesto, respecto al transporte de mercancías, se deberá facilitar al máximo.

GARANTÍAS DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO Y DE SUMINISTROS

Es un punto que preocupa a la población. La ley establece en su artículo 15 que se garantizará el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y los servicios de los centros de producción. Incluso se posibilidad la intervención de empresas y servicios y la movilización de fuerzas y cuerpos de seguridad y fuerzas armadas. El artículo 16 establece que se garantiza también el tránsito aduanero, de manera prioritaria en el caso de los productos de primera necesidad.

Incluso el artículo 8 establece que, para el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto, se podrán establecer tanto requisas temporales de los bienes necesarios para esos fines, como la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para dichos fines.

Los artículos 17 y 18 garantizan el suministro de la energía eléctrica y productos derivados del petróleo y el gas natural. También se garantiza que las empresas y proveedores adoptarán medidas para la protección de las infraestructuras críticas que garanticen los servicios esenciales.

Los medios de comunicación social estarán obligados a insertar anuncios, mensajes y comunicaciones que las autoridades competentes establezcan.

REFORZAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD NACIONAL

El artículo 12 del Real Decreto del coronavirus Covid-19 establece que las autoridades civiles sanitarias quedan bajo las órdenes del Ministro de Sanidad, si bien las Autonomías y las Autoridades Locales mantienen la gestión de los servicios. Pero de este modo, al quedar las autoridades bajo el mando único en última instancia del Ministro de Sanidad, se garantiza la mejor distribución en territorios de medios técnicos y personales, según las necesidades que imponga la crisis sanitaria.

También se establece que las autoridades competentes que fija el Real Decreto del coronavirus asegurarán que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de CARÁCTER MILITAR contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en el territorio nacional.(El domingo ya se había producido la activación de personal sanitario militar en la reserva, unos 150 médicos y 70 enfermeros).

De igual manera, el Ministro de Sanidad podrá ejercer facultades respecto a establecimientos sanitarios de titularidad privada. De hecho, en una comparecencia de Salvador Ila, y los otros tres ministros que son autoridades delegadas competentes del Gobierno, el pasado domingo día 15, se comunicaba la decisión de intervenir la sanidad privada para ponerla al servicio del Sistema Nacional de Salud. Los hospitales privados dependerán de los Consejeros de Sanidad de cada autonomía.

El artículo siguiente establece también que el Ministro de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento del mercado y los servicios de los centros de producción para asegurar los bienes necesarios para la protección de la salud pública.

Esta ley le faculta para intervenir y ocupar transitoriamente industrias y talleres, incluidos los privados, que produzcan dichos bienes, así como las que trabajen para el sector farmacéutico.

AUTORIDAD COMPETENTE

Por último, aunque el Real Decreto del coronavirus lo fija en los primeros artículos (4 y 5), digamos resumidamente las instituciones que el Real Decreto considera la Autoridad Competente.

  • En primer lugar, el Gobierno, con la dirección del Presidente.
  • En segundo lugar, las autoridades competentes delegadas son la Ministra de Defensa, el Ministro de Interior, el Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
  • Se activa con el estado de alarma el Comité de Situación, como órgano de apoyo al Gobierno en su función de autoridad competente.

Las Fuerzas de seguridad del estado, los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, quedan bajo las órdenes del Ministro de Interior. El Sistema Nacional de Protección Civil queda bajo dependencia del Ministro de Interior. Se podrá requerir la actuación de las Fuerzas Armadas. (De hecho, el domingo 15 se habían desplegado ya 350 efectivos de la UME -Unidad Militar de Emergencias- en patrullas en Madrid y otras ciudades donde tienen bases).

Los miembros de las Fuerzas Armadas que participen en tareas de apoyo en el marco de la crisis del coronavirus tendrán carácter de agente de la autoridad. Es decir, podrán dar órdenes a los civiles.

Las Administraciones locales y autonómicas conservarán competencias en la gestión diaria de servicios para adoptar las medidas oportunas que se ordenen.

El Real Decreto del coronavirus también ratifica TODAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales con ocasión del Covid-19, que seguirán vigentes, siempre que sean compatibles con el Real Decreto. Y establece que se podrán dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen.

Estamos viendo ya en las calles, comercios y actividad empresarial los efectos del Real Decreto del coronavirus Covid-19, así como algunas reacciones de las autoridades autonómicas, si bien mayoritariamente han asegurado su cooperación con el Gobierno. La aplicación de este Real Decreto no ha hecho más que comenzar.