Los nuevos ERTEs del Real Decreto-ley 30/2020.¿Cómo te afectan?

Los nuevos ERTEs del Real Decreto-ley 30/2020.¿Cómo te afectan?

Con la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, el pasado 29 de septiembre, se dio una nueva vuelta a la regulación al crear nuevos ERTEs. Es decir, nuevas figuras jurídicas que contemplan la interrupción o reducción temporal del empleo. Esta regulación no solo implica posibles prórrogas de los ERTEs por fuerza mayor y de los ERTEs ETOP (diversas causas) hasta el 31/01/2021. También aparecen los nuevos ERTEs por impedimento de actividad y por limitación de actividad. El 20/10 aparece como fecha límite para determinadas solicitudes de prórroga de algunos ERTEs, así como para poder ser incluido en alguna de las nuevas figuras.

Los ERTEs llevan con nosotros ya desde el mes de marzo, con el RDL 09/2020, que establecía la regulación del ERTE por causa de fuerza mayor y el llamado ERTE ETOP (por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con la COVID). El RDL 10/2020 reguló el permiso retribuido recuperable (por cierto aún está vigente la recuperación de los días de interrupción de actividad, hasta el 31/12/2020). Finalmente, los RDL 18/2020 y 24/2020 establecían prórrogas de los ERTEs por causa mayor y los ERTEs ETOP. El primer Real Decreto-ley fijaba la prórroga del de causa mayor hasta el 30/06/2020 y regulaba el ERTE ETOP después del final del confinamiento. El segundo Real Decreto-ley los fijaba la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30/09/2020, y mantenía el procedimiento para tramitar ERTEs ETOP establecido en el artículo 23 del RDL 8/2020.

El RDL 30/2020 establece nuevos ERTEs: Por impedimento de actividad, por limitación de actividad y también se regula el tránsito de ERTE por Fuerza Mayor a ETOP.

¿Cómo quedan los ERTEs en vigor?

Los ERTEs por fuerza mayor pueden ser prorrogados hasta el 31/01/2021. Es muy importante que para que esto se dé hay que haber realizado una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20/10/2020. Asimismo, hay que comunicar al SEPE las variaciones o finalizaciones totales o parciales de los expedientes de regulación de empleo tramitados (altas, bajas, …). Estos ERTEs no tiene exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social desde el 01/10/2020.

En cuanto a los ERTEs ETOP, sigue vigente el procedimiento establecido en el RDL 8/2020. Es decir, se negociarán con una comisión negociadora de los sindicatos, o con la Representación Legal de los Trabajadores, y solo debe durar siete días el periodo de consultas. Al igual que los ERTES por fuerza mayor, este tipo de ERTE no tiene exoneración de pagos a la seguridad social desde el 01/10/2020.

Los ERTES ETOP pueden ser prorrogados también durante la vigencia del RDL, si hay acuerdo para ello. Además, se puede solicitar un ERTE ETOP mientras se está en un ERTE por Fuerza Mayor.

Los nuevos ERTEs

Una de las nuevas figuras es el ERTE por impedimento de actividad. Por causa de las restricciones establecidas por causa sanitaria, puede darse que una empresa vea impedida su actividad. Este tipo de ERTE se aplica a cualquier sector o actividad. Este tipo de ERTE se puede aplicar desde el 01/10/2020. Hay que solicitar un nuevo expediente que obtenga la autorización, y la autoridad laboral lo debe aceptar expresamente o por silencio administrativo. La actividad puede ser impedida por medias adoptadas por autoridades españolas o extranjeras. La duración se ciñe a lo que duren las medidas que por causa sanitaria impiden la actividad.

Un punto importante es que si te quieres acoger a él tienes que renunciar al ERTE por fuerza mayor (si la empresa se encuentra en esta situación). Sin embargo, a priori, los ERTEs por fuerza mayor pueden durar hasta el 31/01/2021 si se prorrogan, mientras que este nuevo ETE solo dura mientras continúan las medias restrictivas.

Sin embargo, un aspecto importante es que estos nuevos ERTEs sí tienen exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, como luego veremos, al contrario que los ERTEs por fuerza mayor.

El otro ERTE que regula este RDL es el ERTE por Limitación de actividad. Es exactamente el mismo caso que el anterior, pero la diferencia es que la actividad no es suspendida, sino limitada por causa de las restricciones por motivos sanitarios, y también tienen la misma duración (la que duren las medidas restrictivas por causas sanitarias). Otra diferencia es que su actividad debe verse limitada por una medida adoptada solo por una autoridad española (no extranjera). También tiene exoneración de cuotas, como vamos a ver a continuación.

La exoneración de las cuotas a la Seguridad Social

En ambos casos, solo se pueden exonerar de las cuotas a la Seguridad Social a tres grupos de empresas:

Como ya hemos dicho, las empresas que hayan solicitado y se les haya concedido un ERTE por limitación de actividad o por impedimento de actividad.

Por otra parte, también serán exoneradas las empresas incluidas dentro de determinados códigos de CNAE recogidos en el RDL 30/2020, que se consideran especialmente afectados. En concreto, afecta a 42 actividades. Son sectores con elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tase de recuperación de actividad. Algunos ejemplos son los relacionados con los viajes, el sector hotelero, el turístico, las artes escénicas y salas de espectáculo, …. Un punto polémico es que las empresas de restauración no están incluidas en los códigos de CNAE informados en este RDL.

Por último, las empresas que hayan formado parte cadena de valor de una empresa incluida en estos sectores. Es decir, que hayan facturado más del 50% en 2019 a una empresa de alguno de los sectores del CNAE incluidos en el RDL, o su actividad principal dependa de ellas. Para ello, antes del 20/10 /2020, hay que declarar ante la autoridad laboral que formas parte de la cadena de valor de una empresa sí incluida dentro de los códigos del CNAE informados. A la solicitud deberán adjuntar una memoria explicativa de la concurrencia y la documentación acreditativa. La autoridad Laboral debe responder en un plazo de 5 días.

Cuantía de las exoneraciones de las cuotas

En el caso de los nuevos ERTEs por impedimento de actividad:

Las empresas que tenían menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, pueden exonerarse del 100% de las cuotas de los trabajadores con contrato suspendido hasta el 31/01/2021.

Las empresas que tenían 50 o más trabajadores a 29/2020, pueden exonerarse del 90% de las cuotas de los trabajadores con contrato suspendido hasta el 31/01/2021.

En caso de los nuevos ERTEs por limitación de actividad, y en todo caso para las cuotas de los trabajadores que tienen el contrato de trabajo suspendido.

Las empresas que tenían menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, de manera descendente, el 100% de las cuotas en octubre, el 90% en noviembre, el 85% en diciembre y el 80% en enero de 2021.

Las empresas que tenían menos 50 o más trabajadores a 29/02/2020, el 90% de las cuotas en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y el 70% en enero de 2021.

Limitaciones y obligaciones de los ERTEs por fuerza mayor y ETOP

El RDL establece también limitaciones para las empresas que quieran acogerse a estos ERTEs. Por ejemplo, no pueden acogerse a ellos empresas que tengan su sede en Paraísos Fiscales, pueden acogerse, pero no tener exoneraciones de los pagos a la S.S. si reparten dividendos en 2020.

En este tipo de ERTEs, también hay obligaciones para las empresas que queden exoneradas de las cuotas a la seguridad social, las empresas se someten a la obligación de mantener el empleo durante 6 meses desde que se reanude total o parcialmente la actividad, salvo que haya riesgo de concurso de acreedores. Si había una obligación anterior de mantenimiento del empleo, inicio del periodo de seis meses se producirá cuando aquella haya terminado. Se considera incumplida esta obligación si hay despido improcedente o extinción de contrato en dicho periodo. No se considera incumplido si despido disciplinario es procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

El mantenimiento del empleo se valorará en atención a las especificidades de sectores o actividades con alta variabilidad o estacionalidad en el empleo. Lógicamente cuando las empresas incumplan supondrá el reintegro de las cantidades exoneradas, con intereses, al margen de las sanciones correspondientes.

En definitiva, la regulación sobre los nuevos ERTEs van a dar mucho trabajo tanto a los departamentos de recursos humanos como a la Autoridad Laboral, pero era imprescindible a estas alturas del año.

La nueva normativa del teletrabajo. ¿Qué hay que saber?

La nueva normativa del teletrabajo. ¿Qué hay que saber?

Hasta ahora las situaciones de trabajo a distancia se regían por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, pero el aumento del teletrabajo debido a la pandemia ha cambiado todo. El Gobierno ha aprobado y publicado en el BOE el pasado 23/09 el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, para regularlo. La entrada en vigor es 20 días después su publicación, es decir, el 13/10. Te resumimos lo más importante de esta nueva normativa del teletrabajo que va a dar mucho trabajo a los departamentos legales y de recursos humanos.

CONTENIDOS

Entrada en vigor y en qué circunstancias se aplica

¿Qué es trabajo a distancia y qué es teletrabajo?

Igualdad del trabajo a distancia y el trabajo presencial en derechos

Voluntariedad del trabajo a distancia

Derechos de los trabajadores a distancia

Facultades de dirección, organización y control empresarial

Entrada en vigor y en qué circunstancias se aplica

La entrada en vigor, como ya hemos dicho, es transcurridos 20 DÍAS de la publicación en el BOE. Como esta fue el 23/09, sería en la mayoría de los casos el 13/10. Sin embargo, hay varias disposiciones adicionales, transitorias y finales que aplican desde el mismo día de su publicación.

El RDL 28/2020 se aplica al trabajo a distancia tal y como se define en esta norma. Sin embargo, hay que dejar claro que deja fuera el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RDL 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19. Esa circunstancia del teletrabajo sigue regulada por las leyes anteriores.

No obstante, al trabajo a distancia a consecuencia de las medidas de contención sanitaria le son igualmente de aplicación los dos puntos siguientes:

  • Las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
  • La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

La disposición transitoria primera establece que el acuerdo de trabajo a distancia, del que luego hablaremos, debe formalizarse en el plazo de TRES MESES desde que el RDL 28/2020 se aplique a la relación laboral. El mismo plazo se establece para modificar acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación del RDL. Cuando haya acuerdos colectivos o convenios, la entrada en vigor será cuando estos dejen de estar vigentes, o un año después de la publicación del RDL, si estos no prevén un plazo, salvo que se pacte lo contrario.

Teletrabajo para empresas

¿Qué es trabajo a distancia y qué es teletrabajo?

Primeramente, se define lo que es trabajo a distancia, trabajo presencial y teletrabajo, dado que este RDL 28/2020 regula el trabajo a distancia (no solo y exclusivamente el teletrabajo)

  • Trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de tecnologías de la información.
  • Trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Por tanto , aunque hablamos de normativa del teletrabajo, realmente regula de manera más amplia el trabajo a distancia.

Además, para que se considere trabajo a distancia debe darse en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. En contratos con menores, en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá hacer contrato de trabajo a distancia si se garantiza que un 50% del trabajo será presencial.

Por tanto, esta normativa del teletrabajo debería, en rigor, definirse como normativa del trabajo a distancia.

Igualdad del trabajo a distancia al trabajo presencial en derechos

La ley estima que el trabajo a distancia no debe suponer menoscabo de los derechos que el trabajador tiene en el trabajo presencial. En concreto, en lo que respecta a retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Deberán percibir la misma retribución y complementos que percibían cuando realizaban trabajo a distancia.

En detalle, no podrán percibir menos remuneración ni aumentar el tiempo de trabajo, por dificultades técnicas debidas no imputables al trabajador. También tendrán el mismo derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.

Autónomo o empleado de empresa en teletrabajo

Voluntariedad del trabajo a distancia

El trabajo a distancia tiene un carácter TOTALMENTE VOLUNTARIO tanto para el trabajador como para la empresa. Además, tiene la condición de ser reversible. En caso de elegirse esta modalidad de trabajo, se requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia que regula el RDL. Nunca podrá ser causa de extinción del contrato de trabajo o pérdida de beneficios por el trabajador la negativa a trabajar a distancia o elegir la reversibilidad de la situación.

La formalización del acuerdo debe ser por escrito y se debe anexar al contrato de trabajo. Una vez firmado debe entregarse a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y a la oficina de empleo. Los contenidos mínimos que debe contener son estos:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas para trabajo a distancia
  • Enumeración de gastos que puede tener el trabajador por prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que debe abonar la empresa.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad, si se da el caso.
  • Porcentaje de trabajo a distancia y trabajo presencial
  • Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador a distancia y lugar de trabajo elegido.
  • Duración de los plazos de preaviso para la reversibilidad del trabajo a distancia.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas.
  • Instrucciones dadas por la empresa respecto a protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo.

La modificación de las condiciones del acuerdo siempre debe ser objeto de un nuevo pacto formalizado entre empresa y trabajadores, previa información de la RLT. Por otra parte, en los convenios y acuerdos colectivos se podrán establecer mecanismos y criterios por los que la persona puede cambiar de trabajo a distancia a presencial y viceversa, respetando determinados colectivos y circunstancias.

Derechos de los trabajadores a distancia

Los trabajadores a distancia mantendrán los mismos derechos en cuanto a formación y promoción que los trabajadores presenciales. Además, tendrán derecho a la formación necesaria para prestar servicios a distancia, y las actualizaciones necesarias para ello.

Muy importante es lo que respecta a la compensación de gastos, que se ha comentado mucho respecto a esta norma. Por un lado, los trabajadores a distancia tienen derecho a dotación de medios y herramientas para trabajar a distancia. Por otro, tendrán derecho al abono y compensación de gastos por el desarrollo del trabajo a distancia.

Siempre según la negociación colectiva, se tendrá derecho al horario flexible, al registro de horario adecuado y a la prevención de riesgos laborales, aunque desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo.

Tendrán también derecho a la intimidad al usar los dispositivos electrónicos de la empresa, que a su vez no podrá exigir el uso de dispositivos electrónicos personales del trabajador. También se recalca el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (ya regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018).

Por último, los trabajadores a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva igual que los trabajadores. No debe haber obstáculos para la comunicación ni para la participación de los trabajadores a distancia. La empresa deberá informar a la RLT de las direcciones electrónicas de los trabajadores a distancia, así como acceso al tablón virtual, si este se puede dar en la empresa.

teletrabajo

Facultades de dirección, organización y control empresarial

Se regulan en el capítulo IV y llama la atención que comparativamente su extensión es mucho menor respecto a los tres capítulos anteriores. El Real Decreto-ley 28/2020 dedica 19 artículos definir el trabajo a distancia y lo que implica, las condiciones para practicarlo, los derechos de los trabajadores que lo practiquen. Y solo los 3 artículos del capítulo IV se ocupan de las facultades de organización, control y dirección empresarial en materia de trabajo a distancia.

Se establece que los trabajadores deben cumplir las instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información. Deben seguir también las condiciones e instrucciones de uso y conservación en relación con los equipos o útiles informáticos. Por último, la empresa adoptará las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

La normativa del teletrabajo, cuando este se elige voluntariamente por empresa y trabajadores, se ve totalmente transformada por este RDL, y tanto empresarios como trabajadores deberán estar atentos durante los próximos meses para ceñirse a su cumplimiento. No hay duda de que dará mucho trabajo a los responsables de gestionar estas cuestiones en las empresas.

Los laberintos de las compras online

Los laberintos de las compras online

La progresiva digitalización de la experiencia humana es un fenómeno que abarca todas las áreas prácticas de la vida: desde la comunicación al pago de impuestos, todo pareciera haber sido acaparado por las relaciones virtuales. Este proceso se ha acelerado en los últimos meses, con la disposición de los confinamientos obligatorios alrededor del mundo a causa de la pandemia de Covid. En un mercado donde los consumidores no pueden salir a la calle, la solución parecería estar en las compras online.

Nuevos modelos de compra y venta

Así pues, es muy significativo que, entre las pocas empresas que han generado un crecimiento en el primer semestre del año, se cuentan las páginas de compras online. Esta metodología pareciera afianzarse cada vez más en el sentido común de los consumidores.

Tanto es así, que el 12% de las compras totales en España ya se realizan de modo virtual, como indica la infografía de estafa.info. Las reticencias iniciales con respecto a la fiabilidad de los mecanismos online han sido disipadas, al menos parcialmente. La web ha demostrado ser un territorio fértil para los negocios e indispensable para la vida práctica. Así, resulta natural que muchas personas se inclinen a realizar las compras a través de la comodidad de sus dispositivos digitales.

Las ventajas del mercado virtual

La posibilidad de hacer compras a través de Internet tiene claros puntos favorables. Sobre todas las cosas, prima la capacidad de consultar productos y servicios sin moverse del hogar. Normalmente, este trabajo requeriría de un desplazamiento físico y de una indagatoria personal sobre la naturaleza del producto a adquirir.

Actualmente, hasta es posible comprar diferentes proveedores y precios a través del teléfono móvil. Si bien es cierto que las imágenes de los productos presentadas en la web pueden ser falsas o estar sujetas a distorsiones, la mayoría de los vendedores serios cuenta con un servicio de devoluciones para los casos que sean necesarios.

Además, en un mundo sesgado por el actual virus que nos invade, las compras por Internet se presentan como un modo más responsable e higiénico de adquirir bienes y contratar servicios.

Oportunidades para emprendedores

Asimismo, con las dificultades actuales para abrir comercios y realizar actividades que impliquen contacto físico, el comercio online se presenta como la salida para los emprendedores que se inician en los negocios. Las ventajas de esta modalidad radican en su bajo costo de instalación inicial. En el mismo sentido, hoy en día se puede contar con numerosas herramientas que se han desarrollado específicamente para optimizar el comercio online.

Así pues, no es difícil encontrar aplicaciones y productos web que sirven para mejorar la calidad de la experiencia de los clientes y de los propios vendedores. Entre estas tecnologías se cuentan las plataformas de medición de datos, que permiten adecuar el producto ofrecido a las necesidades de los usuarios, al mismo tiempo que brindan información sobre el comportamiento de los clientes en los sitios web.

La expansión de las empresas de compras online

Durante la primera mitad del año, la economía mundial recibió un duro golpe que invitó a replantear los modos de producción y de distribución. No obstante, ha habido algunas excepciones. Entre ellas se cuentan las webs de compra y venta, como Mercadolibre, el gigante online de Latinoamérica. La hegemonía de las empresas de este sector se volvió tan masiva que muchos expertos alertan sobre la necesidad de establecer nuevas regulaciones. Esto responde al principio de evitar los monopolios en el mercado moderno. Además, estas empresas transnacionales de compras online suelen suelen estar sujetas a leyes internacionales bastante flexibles, que les permiten precarizar trabajadores de diferentes países.

Los riesgos de las compras por Internet

Si bien es cierto que en los últimos años la experiencia virtual se ha vuelto mucho más segura, siguen existiendo peligros. Entre los más comunes se cuentan el robo de la identidad virtual, la duplicación de tarjetas de crédito y el phishing. En todos los casos, es prudente asegurarse de que los sitios web de los vendedores cuentan con sellos de calidad y con licencias habilitantes. Además, es una buena idea leer los comentarios de los clientes previos.

Big Tech

Asistimos, pues, al mundo virtual donde los datos privados circulan por cables de fibra de vidrio. Actualmente, una de las grandes objeciones a este modelo es el uso de la información que hacen las grandes corporaciones de Internet, conocidas como Big Tech. Google, Facebook, Amazon, Apple y Microsoft están bajo la lupa por el modo en el que utilizan los innumerables datos privados que almacenan sus plataformas.

Sin duda, nos hallamos en el umbral del futuro de los negocios.

¿Cómo y en qué comunidades funciona Radar Covid?

¿Cómo y en qué comunidades funciona Radar Covid?

Ya hemos hablado de Radar Covid, en nuestra publicación sobre apps contra el Coronavirus, cuando estaba en pruebas el mes de julio. Actualmente Radar Covid, la app quizá más ambiciosa del gobierno, está ya implantada en varias comunidades y la han descargado 3,4 millones de personas. Para que funcione, su uso debe estar extendido todo lo posible (el gobierno habla de un 20%, y otros de un 60%). Hoy vamos a explicarte cómo funciona, por qué es respetuosa con tus datos personales, y en qué comunidades funciona Radar Covid.

Si quieres descargarte la app ahora clica aquí

Radar Covid es una app de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial del Gobierno de España. Radar Covid funciona con el protocolo DP3T descentralizado (luego explicaremos qué es) y utiliza el bluetooth y la información que libremente se le facilita para mantener informados a sus usuarios de si están o han estado expuestos a contagio. Aunque ha tardado mucho en desarrollarse, está operativa desde el mes de agosto, si bien no en todas las comunidades autónomas. Radar Covid no recopila datos personales, como nombre, dirección, edad o teléfono, ni tampoco la ubicación de los usuarios (salvo en Android, que se necesita tan solo para que funcione correctamente el bluetooth, pero sin asociar a datos de usuario).

Cómo funciona Radar Covid

La primera pregunta es cómo funciona esta App, si dicen (y corroboramos que es cierto) que no recopila datos personales ni ubicación asociada con el usuario. Básicamente, está basada en el intercambio de IDs aleatorios con otros móviles, y la información que el propio usuario facilita. Cuando el móvil de un usuario se encuentra lo suficientemente cerca de otro móvil con la App, como para tener contacto por bluetooth, puede emitir y recibir su ID. Por otra parte, el usuario comunica a la App si ha dado positivo, y esto lo hace introduciendo un código anónimo que facilitan las autoridades sanitarias. De este modo, el usuario puede saber si ha estado cerca de un positivo. La app considera contacto de riesgo haber estado a menos de 2 metros durante al menos 15 minutos (en un día) de un positivo.

Cuando un usuario comunica un positivo, el sistema de notificaciones manda una alerta a los ID aleatorios que corresponden a los móviles de los usuarios de los que ha estado cerca los últimos 7 días. Aunque actualmente contempla esos 7 días, la versión definitiva cotejará los datos de 14 días). De este modo los usuarios saben que pueden haber estado expuestos. Por último,la app solo admitirá un positivo si el usuario lo certifica con un código alfanumérico aleatorio único que genera el Ministerio de Sanidad; y que asignan personal sanitario o rastreadores.

En qué comunidades funciona Radar Covid

A fecha de hoy (2 de septiembre), 10 comunidades han implementado Radar Covid: Andalucía, Murcia, Baleares, Canarias, Cantabria, Extremadura, Aragón y Castilla y León, si bien algunas comenzaron en pruebas la última semana de agosto. Madrid y Navarra acaban de sumarse esta semana. Es inminente su uso en Cataluña y en la Comunidad Valenciana, pero todavía no está activa en ellas. La app tiene ya más de 3,4 millones de descargas, pero está muy lejos del 20% de la población que ha indicado el Gobierno que necesitaría para frenar la curva, y aún más del 60% que consideran algunos expertos. En España, según diversos estudios de Telefónica e IAB Spain, entre 31,2 y 31,7 millones de españoles disponen de movil con acceso a internet.

El siguiente mapa muestra las Comunidades Autónomas que actualmente tienen activada la app Radar Covid.

Radar Covid Paso a Paso

La primera pantalla es de bienvenida y para elegir el idioma. Actualmente la App está en castellano, catalán e inglés. La siguiente pantalla deja claro que no se revelan datos personales del usuario ni geolocalización. Por supuesto, hay que aceptar la política de privacidad:

A continuación, la aplicación empieza a pedir permisos para lo siguiente:

  • Activar el Bluetooth (es la base de su funcionamiento).
  • Permitir que la app funcione en segundo plano (aunque suponga un mayor gasto de batería).
  • Activar el sistema de notificaciones de exposición al COVID-19.

Debemos detenernos un poco aquí, porque el sistema de notificaciones de exposición al COVID-19, desarrollado por Apple y Google, necesita en android que el teléfono informe de su ubicación. Por tanto, la ubicación debería estar activa. Como se han encargado de explicar el fabricante, esto no se debe a que ni las autoridades sanitarias ni Google vayan a utilizar los datos de ubicación asociados al usuario, es solo un requisito para que el sistema de detección por bluetooth funcione.

Si te desplazas a Ajustes / Google, verás las Notificaciones de exposición al COVID-19 activas, y más datos sobre lo que ha recopilado y cómo funciona.

Desde aquí podrás consultar las comprobaciones de exposición hechas (como es un dato privado te pedirá verificación por huella o patrón) y también eliminar los ID aleatorios almacenados (aunque entonces todo lo que ha hecho la app hasta el momento no serviría de nada). Como se puede ver el sistema es muy respetuoso con la información personal.

Cuando el smartphone se encuentra cerca de un teléfono cuyo usuario haya comunicado un positivo, enviará datos de fecha y hora, duración de la exposición e intensidad de la señal bluetooth.

Una vez configurada la aplicación, la pantalla principal muestra un indicador de si la aplicación está activada, de si estamos o no en riesgo (dependiendo de que estemos cerca de un teléfono cuyo usuario ha comunicado un positivo) y un acceso para comunicar un positivo en COVID-19:

En caso de que –esperemos que no- tengas que comunicar un positivo, las autoridades sanitarias te darán un código de 12 dígitos aleatorio que deberás introducir.

¿Qué datos maneja Radar Covid y a quién los comunica?

La app deja claro que los datos que recopila no son datos personales. Se almacenan Ids aleatorios de los teléfonos y la propia comunicación del positivo libremente otorgada por el usuario. La ubicación es solo necesaria para el adecuado funcionamiento de Bluetooth. Además, la información almacenada ni siquiera se comunica a las autoridades sanitarias.

El sistema descentralizado DP3T, por el que finalmente ha optado la Secretaría de Estado de Digitalización e IA, funciona de un modo que la información del positivo y de los IDs aleatorios almacenados se guardan solo en el propio dispositivo del usuario. El sistema promovido por el consorcio de Rastreo Paneuropeo de Proximidad para Preservar la Privacidad (Pepp-PT), al que se adhirió inicialmente España, promovía un sistema centralizado (de hecho Francia sigue teniéndolo). Pero parte de la comunidad científica se opuso, y Google y Apple se alinearon del lado de los sistemas descentralizados. Quizá por eso, la mayoría de los países europeos en sus apps –incluyendo España- han optado finalmente por el protocolo descentralizado DP3T.

Por último, indicar que Radar Covid necesita una implantación en España mucho mayor que la que tiene para que sea efectiva. El proyecto ha ido muy lento, pero poco a poco va cobrando fuerza. Sin embargo, existen aún muchos usuarios que desconfían de estas app que han sido muy útiles en países como China y Corea del Sur (si bien el primero tiene una importante restricción de libertades y derechos). Pero, como hemos visto, la app es extremadamente respetuosa con la privacidad y no supone ninguna amenaza para los datos de los usuarios. Como por desgracia parece que va a ser, la pandemia está lejos de controlarse en nuestro país, y puede ser una útil herramienta para el rastreo de aquí en adelante.

 

8 millones para las ayudas de la CAM a créditos de pymes y autónomos

8 millones para las ayudas de la CAM a créditos de pymes y autónomos

Las ayudas de la CAM (Comunidad de Madrid) dirigidas a autónomos estuvieron poco tiempo vigentes la última vez. En esta ocasión, las ayudas consisten en un apoyo financiero, tanto para Pymes como para autónomos de Madrid, afectados por la crisis de la Covid-19, que hayan solicitado un crédito para hacer frente a sus gastos.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DE LA CAM

Los beneficiarios de estas ayudas son autónomos y PYMEs cuyo centro de actividad esté en la Comunidad de Madrid. Es decir, por una parte, trabajadores inscritos el RETA, incluyendo socios de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles o inscritos de manera alternativa con una Mutua de previsión social. Por otra parte, las pequeñas y medianas empresas. Es decir, las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o bien cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

Aparte de que el centro de trabajo del autónomo o PYME esté en la Comunidad de Madrid, su actividad se ha tenido que ver afectada por el Covid-19, en concreto:

Actividades cuya apertura al público quedase suspendida por la declaración del estado de alarma por la crisis sanitar de la Covid-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

Actividades que hayan experimentado, a partir del mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25% de la facturación, comparativamente con el mismo mes del año anterior o respecto a febrero de 2020.

Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que la desarrollen.

OBJETO DE ESTAS AYUDAS

Para optar a estas ayudas de la CAM, la PYME o el autónomo tiene que haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito con establecimiento permanente en la CAM, y que esté avalada en un 100% por alguna de las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca) que operan en la Comunidad de Madrid. Como sabemos, las SGR son entidades financieras sin ánimo de lucro que facilitan a pymes y autónomos el acceso a la financiación a través de la concesión de avales directos, aparte de asesoramiento, formación y promoción. Aquí puedes consultar las SGR que operan en la Comunidad de Madrid.

El objeto de la ayuda es, de hecho, el pago de las comisiones, intereses y amortizaciones asociadas al préstamo; así como las comisiones del aval. Es decir, que no se puede dedicar a ninguna otra finalidad.

Aparte de ser créditos con entidades establecidas den la Comunidad, y avaladas al 100% por SGR, deben cumplirse también otros requisitos:

Deben ser préstamos nuevos o renovaciones de préstamos que hayan sido concedidos a partir del 14/05/2020 (entrada en vigor del estado de alarma). El importe no podrá ser superior a 50.000€ de principal, y el plazo de devolución deberá ser igual o inferior a 30 meses, incluidos 6 meses de carencia.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de estas ayudas de la CAM será del 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, de las operaciones de préstamo.

El Boletín de la Comunidad de Madrid publicó el 14/05/2020 el importe total del crédito presupuestario dedicado a estas ayudas, que asciende a 8 millones (8.000.000) de euros.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS

La orden indicada más arriba establece la fecha máxima del 30/11/2020, y está abierto el plazo desde el 09/05/2020, día siguiente a la publicación en el BOCM de la Orden.

La presentación de solicitudes y la documentación exigida se realizará exclusivamente de manera electrónica, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. Por tanto, es necesario contar con DNI electrónico o Certificado Digital en vigor. Además, se deberá estar dado de alta en deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En el enlace correspondiente del registro, que incluimos más abajo, se remite en el apartado “GESTIÓN” al formulario de solicitud y los documentos que se deben rellenar.

Por último, te dejamos los enlaces para solicitar la ayuda, así como las preguntas frecuentes que ha publicado la Comunidad de Madrid sobre la misma.

ENLACE PARA SOLICITAR LA AYUDA

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ESTAS AYUDAS DE LA CAM

 

Real Decreto-ley 15/2020 (2 de 2): Nuevas medidas fiscales urgentes

Real Decreto-ley 15/2020 (2 de 2): Nuevas medidas fiscales urgentes

En la primera parte de nuestro resumen hablamos de las medidas para autónomos y pymes. En esta segunda abordamos las medidas fiscales urgentes contenidas en el Real Decreto-ley 15/2020. En concreto, el RDL revisa algunos tipos y condiciones de presentación impuestos como el IVA, el IRPF o el IS, y amplía determinados plazos tributarios. En definitiva, es un RDL con importantes consecuencias a nivel fiscal, al igual que empresarial y laboral. Pasamos a entrar al detalle de la norma.

IVA de determinadas operaciones

La mayoría están reguladas en el Capítulo III, del mismo título, aunque algunas aparecen en las disposiciones adicionales.

Al respecto del IVA, para facilitar la importación de artículos de material sanitario, se establece un tipo 0% para determinadas entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. Este tipo se extiende hasta el 31/07/2020, siempre que la entidad que compran sea entidades de derecho público, hospitales o centros sanitarios, entidades privadas de carácter social.

El tipo de libros, periódicos y revistas electrónicos pasa del 21% al 4%, siempre y cuando no contengan mayoritariamente publicidad. Se trata así de favorecer las publicaciones electrónicas, cada vez más necesarias debido al cierre de las librerías.

Opción en Pago Fraccionado de Impuesto de Sociedades

Con este RDL, se permite el cambio de opción a la modalidad de porcentaje sobre la base imponible del ejercicio en curso, en el cálculo de los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Normalmente para elegir la opción de cálculo (si es porcentaje sobre cuota de ejercicios anteriores, o porcentaje sobre base de ejercicio en curso), hay que presentar una declaración censar el Febrero. Excepcionalmente este año se permite hacer fuera de plazo.

Empresas con volumen de operaciones inferior a 600.000€ en 2019

El plazo de su declaración del primer pago fraccionado (límite 20 de abril) ya había quedado ampliado hasta 20 de mayo de 2020 (con la ampliación del plazo de presentación e ingreso del RDL 14/2020).

Ahora, con el RD- Ley 15/2020, se permite además de manera extraordinaria que puedan cambiar de opción de cálculo del importe a pagar en el modelo 202, de manera que realicen durante el año 2020, los tres pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2020, calculando el porcentaje sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses respectivamente del ejercicio en curso, en lugar calcularlo en base a la cuota del ejercicio anterior.

Empresas con volumen de operaciones entre 600.000€ y 6 millones

Dado que deben presentar el primer plazo fraccionado en plazo, pueden optar por mediante la opción en la presentación del segundo pago fraccionado del IS en los primeros 20 días naturales del mes de octubre de 2020, del cálculo del porcentaje sobre la base de los 9 primeros meses del ejercicio en curso, y el tercer pago fraccionado, en noviembre, de los 11 primeros meses, en lugar del cálculo del porcentaje en base a la cuota del ejercicio anterior. El pago fraccionado correspondiente al primer periodo se deduce de los restantes pagos del mismo ejercicio.

Declaraciones con régimen de estimación objetiva

Cuando se ha renunciado al régimen de estimación objetiva para el primer pago fraccionado del ejercicio 2020, se puede volver a dicho régimen si se revoca la renuncia en diciembre de 2020, o directamente presentando el primer pago de 2021 con este régimen. Cuando la renuncia a este régimen ha sido para la presentación del IVA o del IGIC, aplica el mismo principio.

Los contribuyentes de estimación objetiva (actividades del anexo II de la Orden HAC/1164/2019, de 22 de noviembre) que presenten el IRPF, y los de la declaración simplificada que igualmente utilicen la con estimación objetiva para el IVA, no computarán los días naturales del estado de alarma en sus declaraciones.

No inicio del período ejecutivo para determinadas deudas tributarias

Solo aplica para el ámbito de la Administración Tributaria del Estado. Si se ha presentado una declaración con plazo entre el 20 de abril y el 30 de mayo, sin realizar el ingreso, esto daría lugar a un periodo ejecutivo, que no comenzará si se cumple lo siguiente:

  • El contribuyente ha presentado la declaración en plazo
  • Ha solicitado un préstamo con el aval público indicado en el artículo 29 del RDL 8/2020, para el pago de las deudas tributarias de las declaraciones y autoliquidaciones.
  • Que aporte a la Administración Tributaria hasta el plazo máximo de 5 días desde el fin del plazo de presentación de la declaración o autoliquidación, un certificado expedido por la entidad financiera acreditando haber efectuado la solicitud de financiación.
  • Que la solicitud se le haya concedido en al menos el importe de las deudas.
  • Que las deudas se satisfagan de manera completa en el momento de la concesión de la financiación, y siempre dentro de un mes después de finalizado el plazo de presentación de la autoliquidación.

Ampliación de los plazos tributarios

La ampliación de los plazos tanto a la Administración Local, como a las Comunidades Autónomas, como a la Administración del Estado. El plazo será el 30 de mayo (excepto que el comunicado venza después de esa fecha) en los siguientes casos:

  • Deudas liquidadas por la Administración notificados antes o después del 14 de marzo.
  • Vencimiento de plazos de acuerdo a aplazamientos antes o después del 14 de marzo.
  • Plazos para efectuar alegaciones, requerimientos o comunicados emitidos antes o después del 14 de marzo..
  • Plazo de pago de deudas liquidadas por la Administración, notificados antes o después de 14 de marzo.

No será el último Real Decreto-ley con seguridad, pero sí es de los más extensos publicados durante el mes de abril, y de los que más espacio dedica a medidas fiscales urgentes. Seguiremos atentos a próximas comunicaciones.