Créditos ICO Red.es Kit Digital para beneficiarios de la ayuda

Créditos ICO Red.es Kit Digital para beneficiarios de la ayuda

El 28 de marzo se ha publicado la resolución del 7 de marzo sobre las líneas de financiación de créditos “ICO Red.es Kit Digital” para cubrir el coste de las soluciones financiadas con las ayudas del Kit Digital. Es una buena noticia para las empresas beneficiarias de dichas ayudas, dado que puede darse el caso de que la solución solicitada por la empresa, por sus características, supere el importe máximo de la misma. A continuación, resumimos en qué consisten estos créditos ICO y cómo solicitarlos.

 

CONTENIDOS

Beneficiarios de los créditos ICO

Entidades de crédito

Importe financiable y condiciones

Beneficiarios de los créditos ICO

Lo primero que hay que dejar claro es que, aunque originalmente se pensó que estos créditos estaban solo pensados para los agentes digitalizadores, que son los que, al cobrar la ayuda en dos veces, podrían asumir un esfuerzo de tesorería. Sin embargo, estipulación 6ª de la resolución define los beneficiarios de la ayuda como “clientes” que hayan suscrito acuerdos de prestación de soluciones de digitalización en el marco del Kit Digital. Este término incluye tanto agentes digitalizadores como empresas beneficiarias.

Los créditos se deben solicitar, cómo es lógico, una vez se tenga la condición de beneficiario, por tanto, una vez concedido el bono digital de la ayuda.

Los créditos ICO Red.es Kit digital, por último, son independientes de los eventos de concesión y justificación de la ayuda posteriores al acuerdo de prestación de soluciones de digitalización.

Entidades de crédito

Los créditos ICO Red.es Kit Digital se conceden con un sistema de mediación, según el cual, aunque la entidad que concede el crédito es en última instancia el ICO, lo hace con la mediación de las entidades de crédito que se pueden consultar en el siguiente LISTADO.

Sin embargo, es la entidad de crédito la que asume el riesgo, por lo que podrá pedir determinadas garantías al solicitante, así como establecer comisiones al inicio o de amortización anticipada.

diagrama créditos ICO Red.es Kit Digital

Fuente: https://www.ico.es/

Importe financiable y condiciones

Los créditos están destinados a financiar, entre otros, proyectos que fomenten el desarrollo, impulso y adopción de nuevas tecnologías, en los que entran prácticamente todas las categorías de soluciones de digitalización del programa Kit Digital.

La resolución indica que el crédito cubrirá en 100% del coste de las soluciones de digitalización, menos los importes de ayudas concedidos por Red.es en el marco del programa Kit Digital.  Para calcular dicho coste, se deberán calcular el importe acumulado de todos los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización suscrito.

Aunque en general las líneas de financiación del ICO contemplan plazos de 1 a 7 años con 0, 1 ó 2 de carencia, la resolución define 180 días, 1 o 2 años, con 0 ó 1 año de carencia.

La modalidad podrá ser como préstamo, línea de crédito, factoring u otra modalidad.

Los intereses establecidos y las comisiones fijadas por la entidad de crédito nunca podrán superar los TAE definidos para los créditos ICO que se pueden consultar en la siguiente TABLA, que establece unos máximos para un año de 2,20 de TAE y para dos años de 4,214 (dependiendo de si se tiene carencia o no, estos TAE podrán variar).

Estos Créditos ICO son una buena solución para aquellas empresas beneficiarias que tengan que asumir importes superiores a los máximos financiados por la ayuda, por la complejidad o coste de las soluciones solicitadas.

Minería espacial: La nueva tecnología para explotar el espacio

Minería espacial: La nueva tecnología para explotar el espacio

La carrera por la minería espacial comenzó hace varias décadas de la mano de países y empresas, su intención era investigar los asteroides cercanos al planeta Tierra. Desde hace algunos años, importantes startups mundiales buscan la forma de enviar una nave a alguno de los asteroides del espacio cercano para extraer sus riquezas y traerlas a nuestro planeta. Ahora, la tecnología puede estar a punto de conseguirlo, aunque siguen existiendo riesgos y consideraciones legales que se deben tener en cuenta.

CONTENIDOS

El asteroide PSYCHE 16 y otros asteroides

Una fortuna en el espacio

Países y empresas en la minería espacial

El mercado futuro de la minería espacial

 

Hasta el momento se han identificado ya más de 12.000 asteroides llenos de minerales, con abundancia de metales preciosos en concentraciones mucho más altas de que las que se encuentran en la Tierra. Estos asteroides se encuentran localizados en un radio aproximado de 45 millones de kilómetros de distancia a nuestro planeta.

El asteroide PSYCHE 16 y otros asteroides

La punta de lanza de estas prospecciones de minería espacial fue el descubrimiento por parte de la NASA de un gran asteroide evaluado en 700 quintillones de dólares, un precio mayor que el de toda la economía global de nuestro planeta. Contendría suficientes metales pesados (oro, hierro y níquel) como para que cada habitante de la Tierra recibiera un billón de dólares. Su nombre es PSYCHE 16 y está ubicado entre Marte y Júpiter. La importancia de este cuerpo espacial es tan grande, que la NASA planea comenzar la exploración del asteroide en 2022, junto a Space X, la empresa del multimillonario Elon Musk.

En la misma región de PSYCHE 16 se halla otro asteroide compuesto predominantemente de platino. Se estima que podría valer más de 30.000 millones de dólares. Según parece, de ser explotado y aprovechado al máximo el espacio extraterrestre, podría ofrecer de por vida, todos los recursos minerales necesarios para la ciencia, la industria de la salud y gran parte del resto de los sectores empresariales del planeta.

asteroide psyche

Una fortuna en el espacio

Los dueños del oro, que actualmente controlan las minas más productivas del mundo, producen anualmente 4 o 5 millones de onzas de oro. Estas cantidades palidecen en comparación con las posibles conquistas posibles gracias a la minería espacial. Todo dependerá de dos factores clave: La viabilidad económica de estos proyectos y el desarrollo de las empresas en materia de tecnología espacial.

Cerca de la Tierra hay por lo menos 1500 asteroides a los cuales se puede llegar más fácilmente que a la Luna. De ellos podrían extraerse incontables toneladas de metales como el plutonio, tierras raras para fabricar dispositivos electrónicos y agua que en el futuro se usará como combustible en naves espaciales. La razón por la que es más fácil llegar a los asteroides es porque una nave espacial no tendría que aterrizar, sino acoplarse, debido a que el campo gravitacional de los asteroides no es tan fuerte como el de la Luna o la Tierra y no exige tanto combustible. Otra ventaja de la minería espacial es que, a diferencia de la Tierra, donde los minerales y otros recursos se encuentran cerca del núcleo, en los asteroides no hay que excavar mucho para obtenerlos pues se hallan más uniformemente distribuidos en la superficie.

Asimismo, la Luna alberga oro y platino, así como metales raros terrestres. Los científicos aseguran que el satélite tiene suficiente gravedad como para que una actividad minera pueda funcionar allí.

Países y empresas en la minería espacial

Estados Unidos y China ya están tomando posiciones para lo que será el próximo “boom” de la industria minera espacial. Incluso Japón e Europa también están interesados. Según la empresa inglesa Asteroid Mining Company, una vez que se configure la infraestructura, las posibilidades serán casi infinitas. El primer «trillonario» de la Historia será la persona que explote los recursos naturales de los asteroides; y ya hay candidatos a ello.
La compañía Planetary Resources, financiada por inversores como Larry Page, James Cameron o Richard Branson, lleva tiempo trabajando es su nave ARKYD. Lo mismo sucede con DSI, que tiene muy avanzado el diseño de su nave FIREFLY. Y aunque falta al menos una década para llegar al punto de que estas naves desplieguen sus operaciones mineras, tienen a sus espaldas décadas de investigación y de trabajo en la minería espacial. Estas empresas pretenden no solo extraer minerales y combustibles de esas enormes rocas, sino también agua. Consideran que el agua es el recurso más importante porque es la base sobre la que construir la exploración humana del espacio a gran escala.

En fase inicial en Estados Unidos se encuentran las empresas Aten Engineering y TransAstra Corporation, que tienen instalaciones para que los ingenieros vayan desarrollando su propia tecnología.

Luxemburgo, uno de los países más ricos de la zona euro, ofrece facilidades para que se instalen allí empresas dedicadas a este sector. En el 2016, su gobierno aprobó dedicar unos 200 millones de euros de sus presupuestos para ofrecer financiación y subvenciones, confiando en que la minería espacial traerá a su país las mismas ganancias que en los 80 les trajeron las empresas de satélites de comunicaciones.

El mercado futuro de la minería espacial

En términos generales se calcula que el mercado global para la minería de asteroides alcanzará los 3.800 millones de dólares en 2025, teniendo en cuenta las misiones en curso y las futuras, así como el aumento de inversiones en tecnologías para el sector, como por ejemplo las naves espaciales. Otras previsiones internacionales sitúan a este mercado en 2,7 billones de dólares para el año 2040.

Se cree que en el futuro la Estación Espacial Internacional, o incluso colonias humanas, podrían ser abastecidas con agua proveniente de asteroides, mientras que los metales de los asteroides se usarían en diferentes sitios de construcción en otros lugares del Sistema Solar.

Google Fotos y otros medios de almacenamiento de fotos este verano

Google Fotos y otros medios de almacenamiento de fotos este verano

Desde el 1 de junio de 2021 Google Fotos ya no facilita el almacenamiento ilimitado y gratuito de imágenes de alta calidad. Desde esa fecha, cada foto que se suba cuenta para el límite de 15GB que comparten Google Drive, Gmail y Google Fotos. Desde entonces, el 20% de los usuarios –a los que se calcula que afectará pronto esta limitación– están buscando medios alternativos de almacenamiento de fotos. Te proporcionamos algunas ideas de qué herramientas puedes utilizar para que el almacenamiento de fotos este verano no sea un problema.

CONTENIDOS

1. pCloud: La opción de pago más económica y segura

2. MEGA: La opción gratuita con más Gigas

3. OneDrive: La mejor solución para usuarios de Microsoft

4. Apple iCloud: Para seguidores de la manzana

5. Amazon Drive: Lo mejor si tienes Amazon Prime

Aunque el 80% de los usuarios no alcanzarán el límite de 15GB que estableció Google el 1 de junio hasta dentro de tres años, hay usuarios muy activos para los que el anuncio de la compañía ha caído como un jarro de agua fría. Porque resultaba muy cómodo que las copias de todas las imágenes de Google Fotos se almacenaran gratuitamente en sus servidores en la nube de modo ilimitado. Google ofreció este servicio a cambio de tener archivos con los que entrenar a su inteligencia artificial para ser capaz de reconocer caras u objetos. La compañía también dejó claro que las imágenes y vídeos de Fotos no se utilizarían para ofrecer publicidad. Google Drive funciona a la perfección creando una carpeta en el sistema operativo del usuario que está vinculada a una versión duplicada en la nube, sincronizando la subida de datos solo con un permiso del usuario. Google Drive funciona con sincronización selectiva, así que permite elegir qué subes a la nube y qué no.

almacenamiento de fotos Google Drive

Distintas opciones dentro del interfaz para PC de Google Drive

Este cambio de reglas de juego obliga a los usuarios muy activos en captura de imágenes fotográficas a buscar alternativas. Te proponemos 5 especialmente interesantes, empezando por las dos de los grandes competidores de Google:

1. pCloud: La opción de pago más económica y segura

Es un servicio de almacenamiento con servidores en la Unión Europea y con excelentes opciones de encriptado de archivos. De entrada ofrece 2GB y luego a sumando hasta llegar a 10GB solo por verificar el email, instalar aplicaciones o activar opciones, como una forma de incentivar el uso. Solo por 4,99€/mes (o 49,88€ pagando de golpe todo un año) ofrece 500GB

La subida de fotos es automática desde móvil Android o iOS y pCloud es además compatible con Windows, Mac, Linuz, iPadOS, además de contar con una aplicación WEB (directamente en el navegador). La subida en general es rápida y eficaz y la transferencia de datos está encriptada con protocolos TLS/SSL.

Además, dispone de una carpeta Crypto, para guardar archivos que quieras proteger especialmente, cifrándolos en tu dispositivo de modo local. Para ello utiliza el cifrado AES de 256bits para archivos y carpeta y para cifrar la clave el RSA de 4096 bits.

almacenamiento de fotos pCloud

Interfaz de la aplicación Web de pCloud, con los 2G iniciales, y la carpeta Crypto

Como desventaja, que no da los 10GB de golpe, sino que tienes que ir activando aplicaciones y servicios, pero la versión de pago es asequible y el cifrado es excelente.

2. MEGA: 50GB gratuitos de almacenamiento de fotos

Es un servicio de almacenamiento en la nube con servidores en Nueva Zelanda. Al contrario que algunos de sus competidores como OneDrive o iCloud, toda la información está completamente cifrada tanto en local, en ruta o en el servidor, incluso para los empleados de Mega. Es decir, no se reservan el derecho a abrir los archivos.

Es compatible con Windows, Mac OS, Linux, iOS, Android, Windows Phone e incluso Blackberry.

La gran ventaja de MEGA es que su paquete gratuito nada más y nada menos que 50GB. A partir de ahí ya los precios se encarecen un poco más que sus competidores. 500 GB por 99 € al año, 2TB por 199 € al año o 4TB por 299 € al año. Compartir archivos con otros miembros de Mega es fácil. (Funciona de forma parecida a Google Drive y OneDrive).

almacenamiento de fotos MEGA

Interfaz web de MEGA

Compartir información con otros usuarios de MEGA ex extremadamente fácil, pero para usuarios externos hay que enviar privadamente una clave encriptada. Dispone también de servicios como videochat, llamadas de voz, correo electrónico y mensajería instantánea, con cifrado de extremo a extremo, por lo que es muy seguro.

El servicio gratuito de MEGA es muy generoso y las comunicaciones muy seguras, la única desventaja de MEGA, quizá, es que los paquetes de pago, si quieres más espacio, están un poco por encima del precio otros competidores.

3. OneDrive: la mejor solución para usuarios de Microsoft

La tecnología de OneDrive, incluido por defecto en Windows 10 es muy parecida a la de Google. Ofrece almacenamiento en la nube, sincronización selectiva y el interfaz es moderno e intuitivo.

Quizá su único punto débil es que la versión gratuita son solo 5GB de almacenamiento que Microsoft puede analizar tus archivos para buscar lo que consideraría “contenido objetable”, por lo que la privacidad no es la mejor.

almacenamiento de fotos onedrive

El interfaz web de OneDrive

Microsoft permite obtener 50GB por 2€ al mes, pero lo mejor es que si dispones de Office 365 te facilitan 1TB de espacio. Office 365 es un desembolso mayor, pero muchas empresas lo proveen a sus empleados como una herramienta más, por lo que ese TB de espacio libre es muy apetecible.

4. Apple iCloud. Almacenamiento de fotos para Macs

Permite almacenar automáticamente cualquier documento o archivo, incluso si no había sido creado aplicaciones de Apple, y acceder a él desde tu ordenador. No es ninguna sorpresa que no cuente con App para Windows Phone, Android o Blackberry. Por tanto resulta más interesante para seguidores de la manzana.

ICloud clasifica las imágenes con “Etiquetas”, “Números” y “Páginas”, por lo que la organización es muy cómoda.

La gran ventaja de iCloud es que el trabajo si te mueves en dispositivos de Apple es muy cómodo. Puedes editar la misma imagen cambiando entre tu iPhone, iPad y Mac, de manera fluida. También, toda imagen con la que trabajes estará disponible en otras aplicaciones de Apple, como Keynotes o Pages.

Sincronizacion iCloud

Ventana para sincronizar distintas opciones de iCloud desde un dispositivo

Entre las desventajas, le pasa lo mismo que a Microsoft, se reservan el derecho de explorar los archivos para encontrar “contenido objetable”. Por otra parte, su versión gratuita solo dispone de 5GB. Para obtener más espacio tendrás que pagar 0,99€ al mes (50 GB), 2,99€ al mes (200 GB) o 9,99€ al mes (2 TB). Por último, tampoco cuenta con sincronización selectiva.

5. Amazon Drive: lo mejor si tienes Amazon Prime

No podía faltar el gigante de la mensajería, con la utilidad para almacenamiento de archivos Amazon Drive.

La gran ventaja de esta utilidad es si el usuario dispone de Amazon Primee. Si e así, el espacio para fotos es ilimitado y cuenta también con 5GB para vídeos música y otros archivos, además de Cloud Player, con capacidad para más de 250 canciones online. La versión de pago, que cuesta 61,91€ al año, facilita almacenamiento totalmente ilimitado. Además la interfaz es muy sencilla de utilizar.

Todas sus aplicaciones funcionan con iOS, Android, Windows y Mac y la app Prime Photos puede almacenar fotos directamente del teléfono. Amazon Prime cuesta 36€ al año.

almacenamiento de fotos Amazon Prime móvil

La versión para Android de Amazon Drive

La desventaja es que, si no cuentas con Amazon Prime, el almacenamiento gratuito se limita a 5GB. O bien tendrás que pagar 11,99 dólares al año por 100 GB, 59,98$ por 1 TB, y de ahí de adelante.

En definitiva, el final de Google Drive ilimitado no es el final para tu backup de imágenes. Como ves, cuentas con cinco interesantes alternativas para almacenamiento de fotos y no quedarte sin recuerdos fotográficos este verano y los que vendrán.

5 armas digitales para luchar contra los bulos en tiempos de coronavirus

5 armas digitales para luchar contra los bulos en tiempos de coronavirus

La desinformación en tiempos del coronavirus ha llegado a su culmen. Cada vez se comparte más información falseada y es más difícil luchar contra los bulos en estos días. El problema es que, cuando hablamos de salud, un bulo puede causar un gran perjuicio y mucho sufrimiento. Te proporcionamos algunas armas digitales que te pueden servir para luchar contra los bulos y filtrar la información falseada realizada por personas u organizaciones con fines económicos o ideológicos, que no tienen nada que ver con la salud.

Artículo elaborado por Pedro Alcoba González, especialista en comunicación y responsable de Marketing Digital en las Webs de Extra Software.

CONTENIDOS

1. Identificando la fuente y comprobando su veracidad

2. Contrastando con otras fuentes

3. Contrastando las imágenes

4. Identificando deepfake videos

5. WhatsApp y la viralización

 

1. Identificando la fuente y comprobando su veracidad

Todos sabemos cuáles son fuentes fiables, por ejemplo, en lo que respecta a datos de la pandemia del coronavirus. Hablamos de la OMS, el Centro Europeo de Prevención y Control de Enfermedades, los ministerios de salud… Podemos debatir sobre si presentan sus datos de un modo u otro, pero en principio no proporcionarán datos deliberadamente falsos. Pero… ¿Qué ocurre con las webs que no son conocidas? ¿Cómo podemos saber quién está detrás?

El buscador de Icann.org

En él puedes localizar quién es el propietario de un dominio, cuándo lo dio de alta, con quién lo registró y dónde está ubicado. Compara los resultados con una búsqueda de un dominio reconocido, y en seguida verás si un dominio no es fiable.

 

ICANN

Para dominios .es puedes utilizar la página Nic.es (dependiente de la entidad pública Red.es)

2. Luchar contra los bulos contrastando con otras fuentes

 

No siempre es tan sencillo saber qué fuentes son fiables en general, para luchar contra los bulos. Organizaciones científicas, editores reconocidos, agencias gubernamentales (en países democráticos) o medios de comunicación suelen ser fuentes fiables, o al menos más que aquellos emisores no incluidos en ninguna de estas categorías.

 

PIPL

 

En el caso de autores individuales, si quieres saber si la persona que está diciendo algo es fiable como fuente, el buscador PIPL permite una búsqueda en la web profunda (Deep Web). Necesitas una cuenta de correo profesional para darte de alta, pero es extremadamente completo. PIPL proporciona de la persona buscada sus e-mails, teléfonos, redes sociales, lugares y coches asociados a él, carrera profesional, formación, personas con las que está relacionado y páginas que hablan sobre él.
Como ejemplo, hemos hecho una búsqueda sobre Donald Trump y esto es solo una parte de lo que hemos encontrado:

 

Si hablamos de medios de comunicación, es recomendable buscar la misma información en otros medios de referencia reconocidos, o bien hacer una búsqueda en google asociando la información encontrada al término “bulo” (español) o “hoax” (inglés), de este modo:

 

  • Noticia o meme+bulo,

 

o bien

 

  • Noticia o meme(en inglés)+hoax.

 

Lo podemos ver en estos ejemplos del bulo sobre cómo verter lejía en el inodoro servía supuestamente para luchar contra el coronavirus

Búsqueda Lejia contra coronavirus+bulo
búsqueda bleach against coronavirus+hoax

3. Luchar contra los bulos contrastando las imágenes

Una de las formas más habituales de bulo consiste en introducir algo cierto en un contexto falso, o bien manipular una noticia añadiendo información falsa. Por ejemplo, en tiempos de coronavirus, mostrar imágenes que corresponden a la lucha sanitaria en un país, atribuyéndolas a otro país diferente. Para desactivar esta técnica con imágenes, lo mejor para luchar contra los bulos es hacer una búsqueda inversa de la imagen utilizada.

Búsqueda inversa de imagen en Google

Se trata de pegar el enlace de una imagen o subir la propia imagen a este buscador de google. Aunque un poco más complejo, puedes también analizar los metadatos de diferentes imágenes para contrastarlos y ver cuál es la imagen correcta.

Aquí tienes un pequeño vídeo que habla de ello:

ANALIZAR METADATOS EN UN VÍDEO

Por ejemplo, si extraemos la imagen de esta publicación aparecida en Twitter. En ella se afirma que Emma Gonzales (sic), es la última Juventud Hitleriana y está rompiendo la constitución.

Emma González es en realidad una activista estadounidense y defensora del control de armas desde que sobrevivió a un tiroteo en Parkland. Una rápida búsqueda inversa de la imagen nos desvelará que la imagen pertenece a una animación manipulada, la activista en realidad está rompiendo un cartel de tiro al blanco.

Busqueda imagen Emma Gonzalez
Imagen falseada de Emma Gonzalez

4. Luchar contra los bulos identificando deepfake videos

La tecnología del deep learning ya permite hacer pasar por reales vídeos de personas famosas, analizando millones de horas de grabaciones y utilizando programas como FakeApp (aplicación que se hizo popular por poner rostros de actrices famosas en vídeos porno). Los vídeos simulados parecen tan reales que es muy difícil luchar contra los bulos en este ámbito. Aunque los especialistas podrían distinguirlos por algunas señales como el movimiento del cuerpo o la entonación de la voz, los “deepfake videos” son realmente muy peligrosos, como muestra este vídeo falseado de Barack Obama.

No obstante, para estos y otros vídeos falseados, aún tenemos algunas herramientas como esta, creada por Amnistía Internacional de Estados Unidos.

Citizen Evidence

Esta web identifica los créditos del vídeo, la fecha de publicación, su descripción y, lo que es más importante, extrae algunas imágenes del vídeo y las lanza directamente a la búsqueda inversa de Google. Probemos con el vídeo falseado de Obama:

 

Busqueda deepfake video Barak Obama

Vemos primero que es un vídeo difundido por BuzzFeedVideo, que es una empresa de comunicación especializada en el seguimiento de contenido viral, lo que ya nos indica algo. Entre los créditos advertimos el nombre de Jordan Peele, director de la película Déjame salir (2017) y otras películas de suspense o terror, lo cual también nos da pistas. Por último, la búsqueda inversa nos conducirá a destapar que es un vídeo falseado realizado precisamente para alertar sobre el peligro de este tipo de contenidos.

Si esto no es suficiente, este enlace de Globorama, aunque ya tiene algunos años, nos da un arsenal de herramientas para analizar en profundidad un vídeo falso.

5. Luchar contra los bulos en su medio: WhatsApp y la viralización

El estudio “Desinformación en tiempos de pandemia: tipología de los bulos sobre la Covid-19”, estableció que el 24,7% de los bulos analizados sobre la pandemia del coronavirus en dicho estudio provenía de WhatsApp. Si tenemos en cuenta que había 41,4% cuyo medio se mantiene sin identificar, tenemos que más del 40% de los bulos cuyo medio identificaron pertenecía a esta red.

La web Maldita.es es un medio de comunicación español dedicado al fact checking (o verificación de hechos) y era inevitable mencionarlo aquí, porque ha servido de fuente para parte de los enlaces que hemos indicado. Pero, además, tienen un chatbot en WhatsApp en la que verifican los bulos que se les remiten. Así es como funciona.

Primeramente, agregas el número 644229319 como contacto a tu WhatsApp. Después, introduce un saludo, y el chatbot te contestará con las opciones:

Bot Maldita 1

Eige 1 (verificar un contenido), y verás que puedes enviar una imagen o describir un contenido que has leído u oído:

Bot Maldita 2

Describimos un contenido dudoso y esperamos pocos segundos a que el bot nos conteste.

Bot Maldita 3

Ya solo queda leer las verificaciones o desmentidos que Maldita.es tiene sobre el tema para informarnos.

Epílogo: Si no estás seguro, no lo difundas

Por último, es de vital importancia NO DIFUNDIR aquellos memes con informaciones falseadas que recibimos a diario. Los bulos pierden la mayor parte de su virulencia si se hacen virales. Un estudio publicado en la revista Science, realizado en una población más de 3 millones de personas durante 11 años de demostró que los bulos en Twitter tienen el 70% más de probabilidad de ser compartidos. Los investigadores lo explican por el efecto “novedad”. Es decir, como indica el estudio, “las falsedades son más novedosas que la verdad y por ello resulta más probable que la gente las comparta”. Debido a ello, el mayor problema de los bulos es la amplísima difusión que tienen, porque muchos internautas contribuyen poderosamente a su viralización.

Y nada más, estas son solo 5 de las muchas herramientas que hay en Internet para luchar contra los bulos. Vivimos unos tiempos en que la desinformación y la mentira campan a sus anchas, y como ciudadanos y lectores debemos equiparnos con armas digitales para combatirlas, o caeremos presa de informaciones simplemente falsas, en el mejor de los casos, o perjudiciales –incluso para nuestra salud- en el peor.

Los nuevos ERTEs del Real Decreto-ley 30/2020.¿Cómo te afectan?

Los nuevos ERTEs del Real Decreto-ley 30/2020.¿Cómo te afectan?

Con la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, el pasado 29 de septiembre, se dio una nueva vuelta a la regulación al crear nuevos ERTEs. Es decir, nuevas figuras jurídicas que contemplan la interrupción o reducción temporal del empleo. Esta regulación no solo implica posibles prórrogas de los ERTEs por fuerza mayor y de los ERTEs ETOP (diversas causas) hasta el 31/01/2021. También aparecen los nuevos ERTEs por impedimento de actividad y por limitación de actividad. El 20/10 aparece como fecha límite para determinadas solicitudes de prórroga de algunos ERTEs, así como para poder ser incluido en alguna de las nuevas figuras.

Los ERTEs llevan con nosotros ya desde el mes de marzo, con el RDL 09/2020, que establecía la regulación del ERTE por causa de fuerza mayor y el llamado ERTE ETOP (por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con la COVID). El RDL 10/2020 reguló el permiso retribuido recuperable (por cierto aún está vigente la recuperación de los días de interrupción de actividad, hasta el 31/12/2020). Finalmente, los RDL 18/2020 y 24/2020 establecían prórrogas de los ERTEs por causa mayor y los ERTEs ETOP. El primer Real Decreto-ley fijaba la prórroga del de causa mayor hasta el 30/06/2020 y regulaba el ERTE ETOP después del final del confinamiento. El segundo Real Decreto-ley los fijaba la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30/09/2020, y mantenía el procedimiento para tramitar ERTEs ETOP establecido en el artículo 23 del RDL 8/2020.

El RDL 30/2020 establece nuevos ERTEs: Por impedimento de actividad, por limitación de actividad y también se regula el tránsito de ERTE por Fuerza Mayor a ETOP.

¿Cómo quedan los ERTEs en vigor?

Los ERTEs por fuerza mayor pueden ser prorrogados hasta el 31/01/2021. Es muy importante que para que esto se dé hay que haber realizado una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20/10/2020. Asimismo, hay que comunicar al SEPE las variaciones o finalizaciones totales o parciales de los expedientes de regulación de empleo tramitados (altas, bajas, …). Estos ERTEs no tiene exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social desde el 01/10/2020.

En cuanto a los ERTEs ETOP, sigue vigente el procedimiento establecido en el RDL 8/2020. Es decir, se negociarán con una comisión negociadora de los sindicatos, o con la Representación Legal de los Trabajadores, y solo debe durar siete días el periodo de consultas. Al igual que los ERTES por fuerza mayor, este tipo de ERTE no tiene exoneración de pagos a la seguridad social desde el 01/10/2020.

Los ERTES ETOP pueden ser prorrogados también durante la vigencia del RDL, si hay acuerdo para ello. Además, se puede solicitar un ERTE ETOP mientras se está en un ERTE por Fuerza Mayor.

Los nuevos ERTEs

Una de las nuevas figuras es el ERTE por impedimento de actividad. Por causa de las restricciones establecidas por causa sanitaria, puede darse que una empresa vea impedida su actividad. Este tipo de ERTE se aplica a cualquier sector o actividad. Este tipo de ERTE se puede aplicar desde el 01/10/2020. Hay que solicitar un nuevo expediente que obtenga la autorización, y la autoridad laboral lo debe aceptar expresamente o por silencio administrativo. La actividad puede ser impedida por medias adoptadas por autoridades españolas o extranjeras. La duración se ciñe a lo que duren las medidas que por causa sanitaria impiden la actividad.

Un punto importante es que si te quieres acoger a él tienes que renunciar al ERTE por fuerza mayor (si la empresa se encuentra en esta situación). Sin embargo, a priori, los ERTEs por fuerza mayor pueden durar hasta el 31/01/2021 si se prorrogan, mientras que este nuevo ETE solo dura mientras continúan las medias restrictivas.

Sin embargo, un aspecto importante es que estos nuevos ERTEs sí tienen exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, como luego veremos, al contrario que los ERTEs por fuerza mayor.

El otro ERTE que regula este RDL es el ERTE por Limitación de actividad. Es exactamente el mismo caso que el anterior, pero la diferencia es que la actividad no es suspendida, sino limitada por causa de las restricciones por motivos sanitarios, y también tienen la misma duración (la que duren las medidas restrictivas por causas sanitarias). Otra diferencia es que su actividad debe verse limitada por una medida adoptada solo por una autoridad española (no extranjera). También tiene exoneración de cuotas, como vamos a ver a continuación.

La exoneración de las cuotas a la Seguridad Social

En ambos casos, solo se pueden exonerar de las cuotas a la Seguridad Social a tres grupos de empresas:

Como ya hemos dicho, las empresas que hayan solicitado y se les haya concedido un ERTE por limitación de actividad o por impedimento de actividad.

Por otra parte, también serán exoneradas las empresas incluidas dentro de determinados códigos de CNAE recogidos en el RDL 30/2020, que se consideran especialmente afectados. En concreto, afecta a 42 actividades. Son sectores con elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tase de recuperación de actividad. Algunos ejemplos son los relacionados con los viajes, el sector hotelero, el turístico, las artes escénicas y salas de espectáculo, …. Un punto polémico es que las empresas de restauración no están incluidas en los códigos de CNAE informados en este RDL.

Por último, las empresas que hayan formado parte cadena de valor de una empresa incluida en estos sectores. Es decir, que hayan facturado más del 50% en 2019 a una empresa de alguno de los sectores del CNAE incluidos en el RDL, o su actividad principal dependa de ellas. Para ello, antes del 20/10 /2020, hay que declarar ante la autoridad laboral que formas parte de la cadena de valor de una empresa sí incluida dentro de los códigos del CNAE informados. A la solicitud deberán adjuntar una memoria explicativa de la concurrencia y la documentación acreditativa. La autoridad Laboral debe responder en un plazo de 5 días.

Cuantía de las exoneraciones de las cuotas

En el caso de los nuevos ERTEs por impedimento de actividad:

Las empresas que tenían menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, pueden exonerarse del 100% de las cuotas de los trabajadores con contrato suspendido hasta el 31/01/2021.

Las empresas que tenían 50 o más trabajadores a 29/2020, pueden exonerarse del 90% de las cuotas de los trabajadores con contrato suspendido hasta el 31/01/2021.

En caso de los nuevos ERTEs por limitación de actividad, y en todo caso para las cuotas de los trabajadores que tienen el contrato de trabajo suspendido.

Las empresas que tenían menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, de manera descendente, el 100% de las cuotas en octubre, el 90% en noviembre, el 85% en diciembre y el 80% en enero de 2021.

Las empresas que tenían menos 50 o más trabajadores a 29/02/2020, el 90% de las cuotas en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y el 70% en enero de 2021.

Limitaciones y obligaciones de los ERTEs por fuerza mayor y ETOP

El RDL establece también limitaciones para las empresas que quieran acogerse a estos ERTEs. Por ejemplo, no pueden acogerse a ellos empresas que tengan su sede en Paraísos Fiscales, pueden acogerse, pero no tener exoneraciones de los pagos a la S.S. si reparten dividendos en 2020.

En este tipo de ERTEs, también hay obligaciones para las empresas que queden exoneradas de las cuotas a la seguridad social, las empresas se someten a la obligación de mantener el empleo durante 6 meses desde que se reanude total o parcialmente la actividad, salvo que haya riesgo de concurso de acreedores. Si había una obligación anterior de mantenimiento del empleo, inicio del periodo de seis meses se producirá cuando aquella haya terminado. Se considera incumplida esta obligación si hay despido improcedente o extinción de contrato en dicho periodo. No se considera incumplido si despido disciplinario es procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

El mantenimiento del empleo se valorará en atención a las especificidades de sectores o actividades con alta variabilidad o estacionalidad en el empleo. Lógicamente cuando las empresas incumplan supondrá el reintegro de las cantidades exoneradas, con intereses, al margen de las sanciones correspondientes.

En definitiva, la regulación sobre los nuevos ERTEs van a dar mucho trabajo tanto a los departamentos de recursos humanos como a la Autoridad Laboral, pero era imprescindible a estas alturas del año.

La nueva normativa del teletrabajo. ¿Qué hay que saber?

La nueva normativa del teletrabajo. ¿Qué hay que saber?

Hasta ahora las situaciones de trabajo a distancia se regían por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores, pero el aumento del teletrabajo debido a la pandemia ha cambiado todo. El Gobierno ha aprobado y publicado en el BOE el pasado 23/09 el Real Decreto-ley 28/2020, de trabajo a distancia, para regularlo. La entrada en vigor es 20 días después su publicación, es decir, el 13/10. Te resumimos lo más importante de esta nueva normativa del teletrabajo que va a dar mucho trabajo a los departamentos legales y de recursos humanos.

CONTENIDOS

Entrada en vigor y en qué circunstancias se aplica

¿Qué es trabajo a distancia y qué es teletrabajo?

Igualdad del trabajo a distancia y el trabajo presencial en derechos

Voluntariedad del trabajo a distancia

Derechos de los trabajadores a distancia

Facultades de dirección, organización y control empresarial

Entrada en vigor y en qué circunstancias se aplica

La entrada en vigor, como ya hemos dicho, es transcurridos 20 DÍAS de la publicación en el BOE. Como esta fue el 23/09, sería en la mayoría de los casos el 13/10. Sin embargo, hay varias disposiciones adicionales, transitorias y finales que aplican desde el mismo día de su publicación.

El RDL 28/2020 se aplica al trabajo a distancia tal y como se define en esta norma. Sin embargo, hay que dejar claro que deja fuera el trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del RDL 8/2020, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19. Esa circunstancia del teletrabajo sigue regulada por las leyes anteriores.

No obstante, al trabajo a distancia a consecuencia de las medidas de contención sanitaria le son igualmente de aplicación los dos puntos siguientes:

  • Las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.
  • La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

La disposición transitoria primera establece que el acuerdo de trabajo a distancia, del que luego hablaremos, debe formalizarse en el plazo de TRES MESES desde que el RDL 28/2020 se aplique a la relación laboral. El mismo plazo se establece para modificar acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación del RDL. Cuando haya acuerdos colectivos o convenios, la entrada en vigor será cuando estos dejen de estar vigentes, o un año después de la publicación del RDL, si estos no prevén un plazo, salvo que se pacte lo contrario.

Teletrabajo para empresas

¿Qué es trabajo a distancia y qué es teletrabajo?

Primeramente, se define lo que es trabajo a distancia, trabajo presencial y teletrabajo, dado que este RDL 28/2020 regula el trabajo a distancia (no solo y exclusivamente el teletrabajo)

  • Trabajo a distancia es aquel que se presta en el domicilio de la persona trabajadora o en el lugar elegido por esta, durante toda su jornada o parte de ella, con carácter regular.
  • Teletrabajo es el trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de tecnologías de la información.
  • Trabajo presencial es aquel que se presta en el centro de trabajo o en el lugar determinado por la empresa.

Por tanto , aunque hablamos de normativa del teletrabajo, realmente regula de manera más amplia el trabajo a distancia.

Además, para que se considere trabajo a distancia debe darse en un periodo de referencia de 3 meses, un mínimo del treinta por ciento de la jornada, o el porcentaje equivalente en función de la duración del contrato de trabajo. En contratos con menores, en prácticas y para la formación y el aprendizaje, solo se podrá hacer contrato de trabajo a distancia si se garantiza que un 50% del trabajo será presencial.

Por tanto, esta normativa del teletrabajo debería, en rigor, definirse como normativa del trabajo a distancia.

Igualdad del trabajo a distancia al trabajo presencial en derechos

La ley estima que el trabajo a distancia no debe suponer menoscabo de los derechos que el trabajador tiene en el trabajo presencial. En concreto, en lo que respecta a retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional. Deberán percibir la misma retribución y complementos que percibían cuando realizaban trabajo a distancia.

En detalle, no podrán percibir menos remuneración ni aumentar el tiempo de trabajo, por dificultades técnicas debidas no imputables al trabajador. También tendrán el mismo derecho de adaptación a la jornada establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, a fin de que no interfiera el trabajo con la vida personal y familiar.

Autónomo o empleado de empresa en teletrabajo

Voluntariedad del trabajo a distancia

El trabajo a distancia tiene un carácter TOTALMENTE VOLUNTARIO tanto para el trabajador como para la empresa. Además, tiene la condición de ser reversible. En caso de elegirse esta modalidad de trabajo, se requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia que regula el RDL. Nunca podrá ser causa de extinción del contrato de trabajo o pérdida de beneficios por el trabajador la negativa a trabajar a distancia o elegir la reversibilidad de la situación.

La formalización del acuerdo debe ser por escrito y se debe anexar al contrato de trabajo. Una vez firmado debe entregarse a la Representación Legal de los Trabajadores (RLT) y a la oficina de empleo. Los contenidos mínimos que debe contener son estos:

  • Inventario de medios, equipos y herramientas para trabajo a distancia
  • Enumeración de gastos que puede tener el trabajador por prestar servicios a distancia, así como la forma de cuantificación de la compensación que debe abonar la empresa.
  • Horario de trabajo y reglas de disponibilidad, si se da el caso.
  • Porcentaje de trabajo a distancia y trabajo presencial
  • Centro de trabajo al que se adscribe el trabajador a distancia y lugar de trabajo elegido.
  • Duración de los plazos de preaviso para la reversibilidad del trabajo a distancia.
  • Medios de control empresarial de la actividad.
  • Procedimiento en caso de producirse dificultades técnicas.
  • Instrucciones dadas por la empresa respecto a protección de datos y seguridad de la información.
  • Duración del acuerdo.

La modificación de las condiciones del acuerdo siempre debe ser objeto de un nuevo pacto formalizado entre empresa y trabajadores, previa información de la RLT. Por otra parte, en los convenios y acuerdos colectivos se podrán establecer mecanismos y criterios por los que la persona puede cambiar de trabajo a distancia a presencial y viceversa, respetando determinados colectivos y circunstancias.

Derechos de los trabajadores a distancia

Los trabajadores a distancia mantendrán los mismos derechos en cuanto a formación y promoción que los trabajadores presenciales. Además, tendrán derecho a la formación necesaria para prestar servicios a distancia, y las actualizaciones necesarias para ello.

Muy importante es lo que respecta a la compensación de gastos, que se ha comentado mucho respecto a esta norma. Por un lado, los trabajadores a distancia tienen derecho a dotación de medios y herramientas para trabajar a distancia. Por otro, tendrán derecho al abono y compensación de gastos por el desarrollo del trabajo a distancia.

Siempre según la negociación colectiva, se tendrá derecho al horario flexible, al registro de horario adecuado y a la prevención de riesgos laborales, aunque desarrolle su actividad fuera del centro de trabajo.

Tendrán también derecho a la intimidad al usar los dispositivos electrónicos de la empresa, que a su vez no podrá exigir el uso de dispositivos electrónicos personales del trabajador. También se recalca el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (ya regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018).

Por último, los trabajadores a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva igual que los trabajadores. No debe haber obstáculos para la comunicación ni para la participación de los trabajadores a distancia. La empresa deberá informar a la RLT de las direcciones electrónicas de los trabajadores a distancia, así como acceso al tablón virtual, si este se puede dar en la empresa.

teletrabajo

Facultades de dirección, organización y control empresarial

Se regulan en el capítulo IV y llama la atención que comparativamente su extensión es mucho menor respecto a los tres capítulos anteriores. El Real Decreto-ley 28/2020 dedica 19 artículos definir el trabajo a distancia y lo que implica, las condiciones para practicarlo, los derechos de los trabajadores que lo practiquen. Y solo los 3 artículos del capítulo IV se ocupan de las facultades de organización, control y dirección empresarial en materia de trabajo a distancia.

Se establece que los trabajadores deben cumplir las instrucciones de la empresa en materia de protección de datos y seguridad de la información. Deben seguir también las condiciones e instrucciones de uso y conservación en relación con los equipos o útiles informáticos. Por último, la empresa adoptará las medidas oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

La normativa del teletrabajo, cuando este se elige voluntariamente por empresa y trabajadores, se ve totalmente transformada por este RDL, y tanto empresarios como trabajadores deberán estar atentos durante los próximos meses para ceñirse a su cumplimiento. No hay duda de que dará mucho trabajo a los responsables de gestionar estas cuestiones en las empresas.