Con la aprobación del Real Decreto-ley 30/2020, el pasado 29 de septiembre, se dio una nueva vuelta a la regulación al crear nuevos ERTEs. Es decir, nuevas figuras jurídicas que contemplan la interrupción o reducción temporal del empleo. Esta regulación no solo implica posibles prórrogas de los ERTEs por fuerza mayor y de los ERTEs ETOP (diversas causas) hasta el 31/01/2021. También aparecen los nuevos ERTEs por impedimento de actividad y por limitación de actividad. El 20/10 aparece como fecha límite para determinadas solicitudes de prórroga de algunos ERTEs, así como para poder ser incluido en alguna de las nuevas figuras.
Los ERTEs llevan con nosotros ya desde el mes de marzo, con el RDL 09/2020, que establecía la regulación del ERTE por causa de fuerza mayor y el llamado ERTE ETOP (por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con la COVID). El RDL 10/2020 reguló el permiso retribuido recuperable (por cierto aún está vigente la recuperación de los días de interrupción de actividad, hasta el 31/12/2020). Finalmente, los RDL 18/2020 y 24/2020 establecían prórrogas de los ERTEs por causa mayor y los ERTEs ETOP. El primer Real Decreto-ley fijaba la prórroga del de causa mayor hasta el 30/06/2020 y regulaba el ERTE ETOP después del final del confinamiento. El segundo Real Decreto-ley los fijaba la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor hasta el 30/09/2020, y mantenía el procedimiento para tramitar ERTEs ETOP establecido en el artículo 23 del RDL 8/2020.
El RDL 30/2020 establece nuevos ERTEs: Por impedimento de actividad, por limitación de actividad y también se regula el tránsito de ERTE por Fuerza Mayor a ETOP.
¿Cómo quedan los ERTEs en vigor?
Los ERTEs por fuerza mayor pueden ser prorrogados hasta el 31/01/2021. Es muy importante que para que esto se dé hay que haber realizado una nueva solicitud colectiva de prestaciones por desempleo antes del 20/10/2020. Asimismo, hay que comunicar al SEPE las variaciones o finalizaciones totales o parciales de los expedientes de regulación de empleo tramitados (altas, bajas, …). Estos ERTEs no tiene exoneración del pago de las cuotas a la Seguridad Social desde el 01/10/2020.
En cuanto a los ERTEs ETOP, sigue vigente el procedimiento establecido en el RDL 8/2020. Es decir, se negociarán con una comisión negociadora de los sindicatos, o con la Representación Legal de los Trabajadores, y solo debe durar siete días el periodo de consultas. Al igual que los ERTES por fuerza mayor, este tipo de ERTE no tiene exoneración de pagos a la seguridad social desde el 01/10/2020.
Los ERTES ETOP pueden ser prorrogados también durante la vigencia del RDL, si hay acuerdo para ello. Además, se puede solicitar un ERTE ETOP mientras se está en un ERTE por Fuerza Mayor.
Los nuevos ERTEs
Una de las nuevas figuras es el ERTE por impedimento de actividad. Por causa de las restricciones establecidas por causa sanitaria, puede darse que una empresa vea impedida su actividad. Este tipo de ERTE se aplica a cualquier sector o actividad. Este tipo de ERTE se puede aplicar desde el 01/10/2020. Hay que solicitar un nuevo expediente que obtenga la autorización, y la autoridad laboral lo debe aceptar expresamente o por silencio administrativo. La actividad puede ser impedida por medias adoptadas por autoridades españolas o extranjeras. La duración se ciñe a lo que duren las medidas que por causa sanitaria impiden la actividad.
Un punto importante es que si te quieres acoger a él tienes que renunciar al ERTE por fuerza mayor (si la empresa se encuentra en esta situación). Sin embargo, a priori, los ERTEs por fuerza mayor pueden durar hasta el 31/01/2021 si se prorrogan, mientras que este nuevo ETE solo dura mientras continúan las medias restrictivas.
Sin embargo, un aspecto importante es que estos nuevos ERTEs sí tienen exoneración de las cuotas a la Seguridad Social, como luego veremos, al contrario que los ERTEs por fuerza mayor.
El otro ERTE que regula este RDL es el ERTE por Limitación de actividad. Es exactamente el mismo caso que el anterior, pero la diferencia es que la actividad no es suspendida, sino limitada por causa de las restricciones por motivos sanitarios, y también tienen la misma duración (la que duren las medidas restrictivas por causas sanitarias). Otra diferencia es que su actividad debe verse limitada por una medida adoptada solo por una autoridad española (no extranjera). También tiene exoneración de cuotas, como vamos a ver a continuación.
La exoneración de las cuotas a la Seguridad Social
En ambos casos, solo se pueden exonerar de las cuotas a la Seguridad Social a tres grupos de empresas:
Como ya hemos dicho, las empresas que hayan solicitado y se les haya concedido un ERTE por limitación de actividad o por impedimento de actividad.
Por otra parte, también serán exoneradas las empresas incluidas dentro de determinados códigos de CNAE recogidos en el RDL 30/2020, que se consideran especialmente afectados. En concreto, afecta a 42 actividades. Son sectores con elevada tasa de cobertura por ERTEs y una reducida tase de recuperación de actividad. Algunos ejemplos son los relacionados con los viajes, el sector hotelero, el turístico, las artes escénicas y salas de espectáculo, …. Un punto polémico es que las empresas de restauración no están incluidas en los códigos de CNAE informados en este RDL.
Por último, las empresas que hayan formado parte cadena de valor de una empresa incluida en estos sectores. Es decir, que hayan facturado más del 50% en 2019 a una empresa de alguno de los sectores del CNAE incluidos en el RDL, o su actividad principal dependa de ellas. Para ello, antes del 20/10 /2020, hay que declarar ante la autoridad laboral que formas parte de la cadena de valor de una empresa sí incluida dentro de los códigos del CNAE informados. A la solicitud deberán adjuntar una memoria explicativa de la concurrencia y la documentación acreditativa. La autoridad Laboral debe responder en un plazo de 5 días.
Cuantía de las exoneraciones de las cuotas
En el caso de los nuevos ERTEs por impedimento de actividad:
Las empresas que tenían menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, pueden exonerarse del 100% de las cuotas de los trabajadores con contrato suspendido hasta el 31/01/2021.
Las empresas que tenían 50 o más trabajadores a 29/2020, pueden exonerarse del 90% de las cuotas de los trabajadores con contrato suspendido hasta el 31/01/2021.
En caso de los nuevos ERTEs por limitación de actividad, y en todo caso para las cuotas de los trabajadores que tienen el contrato de trabajo suspendido.
Las empresas que tenían menos de 50 trabajadores a 29/02/2020, de manera descendente, el 100% de las cuotas en octubre, el 90% en noviembre, el 85% en diciembre y el 80% en enero de 2021.
Las empresas que tenían menos 50 o más trabajadores a 29/02/2020, el 90% de las cuotas en octubre, el 80% en noviembre, el 75% en diciembre y el 70% en enero de 2021.
Limitaciones y obligaciones de los ERTEs por fuerza mayor y ETOP
El RDL establece también limitaciones para las empresas que quieran acogerse a estos ERTEs. Por ejemplo, no pueden acogerse a ellos empresas que tengan su sede en Paraísos Fiscales, pueden acogerse, pero no tener exoneraciones de los pagos a la S.S. si reparten dividendos en 2020.
En este tipo de ERTEs, también hay obligaciones para las empresas que queden exoneradas de las cuotas a la seguridad social, las empresas se someten a la obligación de mantener el empleo durante 6 meses desde que se reanude total o parcialmente la actividad, salvo que haya riesgo de concurso de acreedores. Si había una obligación anterior de mantenimiento del empleo, inicio del periodo de seis meses se producirá cuando aquella haya terminado. Se considera incumplida esta obligación si hay despido improcedente o extinción de contrato en dicho periodo. No se considera incumplido si despido disciplinario es procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.
El mantenimiento del empleo se valorará en atención a las especificidades de sectores o actividades con alta variabilidad o estacionalidad en el empleo. Lógicamente cuando las empresas incumplan supondrá el reintegro de las cantidades exoneradas, con intereses, al margen de las sanciones correspondientes.
En definitiva, la regulación sobre los nuevos ERTEs van a dar mucho trabajo tanto a los departamentos de recursos humanos como a la Autoridad Laboral, pero era imprescindible a estas alturas del año.