El Real Decreto-ley 9/2020, que regula los ERTEs (1 de 2)

El Real Decreto-ley 9/2020, que regula los ERTEs (1 de 2)

Con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se han publicado varios Reales Decretos contra el Covid-19, que han transformado nuestro día a día empresarial por completo. Del RD-ley 8/2020 nos ocupamos en posts anteriores. Esta semana nos centramos en el REAL DECRETO LEY 9/2020, que establece precisiones respecto a la TRAMITACIÓN DE LOS ERTEs, y en el siguiente en el Real Decreto-ley 10/2020, que ha endurecido las limitaciones a la movilidad, estableciendo el permiso retribuido recuperable.

El Real Decreto-ley de la tramitación de los ERTEs

El RD-ley 8/2020 ya había regulado la tramitación de los ERTEs desde el 18 de Marzo (fecha de su publicación). Recordemos que los ERTEs se dividían fundamentalmente en dos tipos, con tramitaciones, plazos y consecuencias diferentes.

  1. Regulaciones Temporales de Empleo por causa de fuerza mayor (art. 22)
  2. Regulaciones Temporales de Empleo por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID. (art. 23)

Aunque hay diferencias en los procedimientos, una de las diferencias más importantes, es que el ERTE por causa de fuerza mayor, la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa de las cuotas que le corresponden. En un 100%, si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, y en un 75%, si tiene 50 o más.

Una de las aclaraciones que remarca este RD-ley (ya se había dicho en el RD-ley 8/2020) es que la duración máxima de los expedientes de regulación de empleo autorizados al amparo de las causa de fuera mayor será la del estado de alarma decretado y sus posibles prórrogas. Cierra por tanto la puerta a una prolongación de la exoneración de las cuotas por parte de la empresa a la S.S.

¿Qué empresas de servicios esenciales no pueden solicitar ERTEs?

Lo primero que hace la ley, es definir lo que son servicios esenciales que no pueden suspender o reducir su actividad, salvo que consten de autorización de las Autoridades Competentes. Es decir, no podrían tramitar un ERTE independientemente. Los servicios esenciales son los centros, servicios y establecimientos sanitarios, que determine el Ministerio de Sanidad, así como los centros sociales de mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, en los términos especificados por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030. Y esto independientemente de que tengan titularidad pública o privada.

También aclaran que ninguna de las causas lícitas para tramitar un ERTE pueden ser causa justificada de despido o extinción de empleo. Leyendo al detalle, no pueden prohibir realizar despidos, pero al no ser causa justificada, nos encontraríamos ante un despido improcedente.

¿Cómo se tramita la prestación por desempleo de los ERTEs?

También se regula en detalle la prestación contributiva por desempleo, a la que tienen derecho los empleados afectados por un ERTE.

Se iniciará mediante una solicitud colectiva presentada por la empresa ante la entidad gestora (SEPE) de las prestaciones por desempleo, según modelo de la entidad gestora.

Debe comunicarse la siguiente información:

a) Nombre o razón social de la empresa, domicilio, número de identificación fiscal y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social.

b) Nombre y apellidos, número de identificación fiscal, teléfono y dirección de correo electrónico del representante legal de la empresa.

c) Número de expediente asignado por la autoridad laboral.

d) Especificación de las medidas a adoptar, así como de la fecha de inicio en que cada una de las personas trabajadoras va a quedar afectada por las mismas.

e) En el supuesto de reducción de la jornada, determinación del porcentaje de disminución temporal, computada sobre la base diaria, semanal, mensual o anual.

f) A los efectos de acreditar la representación de las personas trabajadoras, una declaración responsable en la que habrá de constar que se ha obtenido la autorización de aquellas para su presentación.

g) La información complementaria que, en su caso, se determine por resolución de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal.

La comunicación referida deberá remitirse por la empresa en el plazo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación temporal de empleo en los supuestos de fuerza mayor, o desde la notificación de la decisión por parte de la empresa a la autoridad laboral, en el otro tipo de ERTE.

También se regula, en la Disposición Adicional Tercera, la fecha legal de efecto de la situación de desempleo:

  • En los supuestos de fuerza mayor será la fecha del hecho causante de la misma (el caso más claro es el cierre de la empresa a causa del estado de alarma)
  • En los supuestos de causa económica, técnica, organizativa… habrá de ser, en todo caso, coincidente o posterior a la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral la decisión adoptada.

¿Cuáles son las sanciones por ERTEs indebidos o incorrectos?

El RD-ley establece también que son sancionables las solicitudes de ERTE que contengan falsedades o incorrecciones, o las que se soliciten indebidamente. En ese caso se revisará de oficio el reconocimiento de las prestaciones. Si se confirma que es un ERTE indebidamente solicitado o tramitado, la empresa estará obligada a:

  • Devolver a la Entidad Gestora la prestación por desempleo que hayan percibido los trabajadores afectados por el ERTE.
  • Abonar a los trabajadores su salario durante este periodo de tiempo, al cual se le descontará lo ya percibido por ellos por la prestación por desempleo.

Otras cuestiones reguladas en este Real Decreto-ley

Finalmente, esta ley también:

  • Flexibiliza la tramitación de un ERTE por una Sociedad Cooperativa, permitiendo que sea el Consejo Rector el que aprueba la suspensión.
  • Establece que la suspensión de contratos temporales, del tipo que sea, por causa de un ERTE, supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.
  • Por último, se modifica el artículo 16 del Real Decreto-ley 7/2020, para facilitarla gestión de contratos con tramitación de emergencia por parte de la Administración General del Estado. Con esto se pretende quitar trabas legales a la gestión con contratistas por tramitación de emergencia.

En suma, si bien el Real Decreto-ley anterior abría la veda de los ERTEs, en este caso el regulador ha tratado de ajustar y matizar cómo y con qué límites se deben tramitar. Algo que sin duda deben conocer las empresas para realizarlos correctamente, obtener los beneficios fiscales que se conceden, y evitar en todo caso las sanciones.

Nuestra siguiente publicación analiza el Real Decreto-ley 10/2020, por el que se ha regulado el permiso retribuido recuperable.

Te recordamos que en Extra Software te proporcionamos ayuda y asesoría en cualquiera de los procedimientos, tramitaciones y solicitudes que hemos mencionado. Si estás interesado, rellena el formulario en el siguiente enlace, y nos pondremos en contacto contigo.

El Real Decreto-ley 8/2020 contra el Covid-19 (2 de 2)

El Real Decreto-ley 8/2020 contra el Covid-19 (2 de 2)

Continuamos analizando el Real Decreto de medidas urgentes contra el COVID-19, , aprobado en Consejo de Ministros el pasado 17 de marzo, como en la publicación anterior. En esta publicación nos centramos en las medidas a aplicar para los ERTES, los avales para la financiación de créditos, y la suspensión de los plazos administrativos y fiscales.

Los ERTES y las exoneraciones de pagos a la Seguridad Social

La pandemia de covid-19 ha obligado al gobierno español a modificar la normativa laboral para hacerla más flexible, publicando el Real Decreto-ley 8/2020. La Moncloa ha accedido a las peticiones de patronales y sindicatos ante la limitación de la movilidad y la caída de la actividad productiva y ha agilizado los trámites de los ERTE, ha eliminado el mínimo de cotización previa para cobrar el paro a los trabajadores afectados por los mismos y ha exonerado a las empresas de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes.

Las medidas urgentes de flexibilización de los Expedientes de Regulación Temporales de Empleo (ERTEs) contemplan dos situaciones totalmente diferentes.

1.Regulaciones Temporales de Empleo por causa de fuerza mayor

Se define fuerza mayor como “pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados”.

El plazo de vigencia de este tipo de ERTE es solo mientras dure el estado de alarma.

2. Regulaciones Temporales de Empleo por causa económica, técnica, organizativa y de producción relacionadas con el COVID.

El plazo de vigencia de este tipo de ERTE puede extenderse más allá del estado de alarma, hasta que se recupere la productividad anterior.

Los procedimientos para los ERTES son también diferentes según sea una u otra causa. En cualquier caso, deben durar en entre un máximo de 10 días (en los procedimientos para ERTES por causa de fuerza mayor); y un máximo de 19 días (en los procedimientos para ERTEs por causa económica, (…) relacionada con el COVID-19).

En los ERTEs por causa de fuerza mayor relacionados con el COVID-19 la Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial a la Seguridad Social, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el ERTE.

Esto aplicará cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores de alta. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.

Para el trabajador ese periodo constará como cotizado a todos los efectos.

En los ERTEs con base en las circunstancias extraordinarias reguladas en la norma, ya sea por una u otra causa, se reconocerá el derecho a la prestación contributiva, aunque los trabajadores carezcan del período de ocupación cotizada mínimo necesario para ello. El periodo que se perciba la prestación por estas causas, no computará a efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos.

Prestación extraordinaria por cese de actividad para autónomos

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o bien su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo se determinará aplicando el 70% a la base reguladora, calculada según el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Esta prestación tendrá una duración de un mes o hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, si este se prorroga y dura más de un mes.

Ayuda de Extra Software para los ERTEs y ceses de actividad

En EXTRA Software le asesoramos en la tramitación de los ERTEs para las empresas en los siguientes puntos:

  • ¿En qué momento puede la empresa solicitar un ERTE?
  • Procedimiento a seguir y plazos de resolución.
  • Exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social de la empresa.

Igualmente asesoraremos a los autónomos en los siguientes puntos:

  • ¿Quién puede acogerse a la prestación por cese de actividad?
  • ¿Cómo se acreditan las condiciones para la solicitud del cese de actividad?
  • Cotización y cuota de autónomos durante el cese de actividad.
  • Compatibilidad con otras prestaciones.

Avales a la financiación concedida por entidades de crédito

El Real Decreto establece que El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará hasta cien mil millones de euros en avales a la financiación concedida por entidades de crédito; a empresas y autónomos que lo precisen para atender sus necesidades derivadas de su práctica diaria. El Consejo de Ministros tendrá que desarrollar las condiciones y requisitos para acceder a estos avales.

Además, se amplía en diez mil millones (10.000.000.000) de euros el límite de endeudamiento neto del ICO con el fin de aumentar las Líneas ICO de financiación a empresas y autónomos.

Ayuda de Extra Software en la gestión de la Financiación con los avales

EXTRA SOFTWARE ofrece un servicio para gestionar la financiación en base a los avales del Real Decreto, así como la financiación mediante las Líneas ICO. De este modo, ayudamos a las empresas y autónomos a gestionar su financiación en estas situaciones excepcionales.

Suspensión de los plazos tributarios y administrativos

La el Real Decreto-ley 7/2020, de 14 de marzo, había concedido el aplazamiento del ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones, siempre que sean de cuantía inferior a 30.000 euros, cuyo plazo de presentación e ingreso finalizara desde la fecha de entrada en vigor de dicho decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020, ambos inclusive.

Es requisito según dicha ley que el deudor fuera persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04€ en el año 2019, y el aplazamiento tendría un plazo de 6 meses, sin devengar intereses de demora los 3 primeros.

También podrán aplazarse las siguientes deudas tributarias:

  • Las retenciones e ingresos a cuenta;
  • las derivadas de tributos que deben ser legalmente repercutidos (i. e., el Impuesto sobre el Valor Añadido).
  • los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.

Provisionalmente, hasta que la AEAT establezca un procedimiento definitivo, los contribuyentes que quieran acogerse al aplazamiento previsto en el RDL 7/2020 deberán:

  • Presentar la autoliquidación por el procedimiento habitual, marcando la opción de “reconocimiento de deuda”.
  • Acceder al trámite “Presentar solicitud”, dentro del apartado de aplazamientos de la sede electrónica, y cumplimentarlo según las instrucciones de la AEAT.

Ahora, según el artículo 33 de esta norma se suspenden los plazos de deuda tributaria, procedimientos de adjudicación de bienes, requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria y plazos de alegaciones, hasta el 30 de abril o el 20 de mayo de 2020, dependiendo del tipo de procedimiento. Lo mismo aplica para recursos o reclamaciones por la vía administrativa (hasta el 30/04/2020). Y también para los procedimientos formulados por la Dirección General del Catastro (que se ampliarán hasta el 30 de abril o el 20 de mayo, dependiendo del tipo de procedimiento).

En EXTRA SOFTWARE, trataremos de proporcionarte toda la ayuda en cualquiera de los procedimientos, tramitaciones y solicitudes de ayudas que hemos mencionado. Si estás interesado, rellena el formulario en el siguiente enlace, y nos pondremos en contacto cuanto antes.

El Real Decreto-ley 8/2020 contra el Covid-19 (1 de 2)

El Real Decreto-ley 8/2020 contra el Covid-19 (1 de 2)

Con fecha de 18 de marzo de 2020, se ha publicado en el BOE el Real Decreto de medidas urgentes contra el COVID-19. Analizamos su contenido en dos publicaciones, así como las ayudas y servicios gratuitos que ofrece Extra Software para la implantación teletrabajo, en consonancia con las medidas del Real Decreto.

Este Real Decreto de medidas urgentes contra el COVID-19 lleva como título completo Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Entró en vigor el mismo día de su publicación y extiende su vigencia por un mes, previendo la posibilidad de prórroga. El Real Decreto-ley amplía las medidas ya tomadas en el Real Decreto-ley 7/2020, con un paquete económico y social de gran alcance y magnitud, con el objetivo de contribuir a evitar un impacto económico prolongado más allá de la crisis sanitaria.

En concreto, las medidas adoptadas en este real decreto-ley están orientadas a un triple objetivo:

  • Reforzar la protección de los trabajadores, las familias y los colectivos vulnerables
  • Apoyar la continuidad en la actividad productiva de las empresas y el mantenimiento del empleo.
  • Reforzar la lucha contra la enfermedad.

En las próximas semanas muchas empresas se van a enfrentar a una situación delicada, y por eso se han adoptado estas medidas urgentes y extraordinarias. Desde Extra Software vamos a resumir las más importantes, centrándonos en las beneficiosas para empresas y autónomos. (el Real Decreto trata también medidas sociales y de lucha contra la enfermedad)

Queremos recalcar que nos hemos limitado al estudio de la norma publicada, pero nos han surgido dudas aún pendientes de resolver. Desde Seguridad Social nos informan de que aún no conocen las especificaciones ni los procedimientos sobre varias de las medidas recién aprobadas. Nuestro departamento legal continúa alerta para informarse de las novedades y actualizaciones que vayan saliendo.

Carácter preferente del trabajo a distancia

Tal es el título que lleva artículo 5, donde se establece la necesidad de “garantizar que la actividad empresarial y las relaciones de trabajo se reanuden con normalidad tras la situación de excepcionalidad sanitaria”. Para ello, como medida alternativa para mantener la actividad, destaca el trabajo a distancia. Esta fórmula se ve como prioritaria frente al cese o la reducción de la actividad. El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha publicado un cuestionario de autoevaluación a realizar voluntariamente por la propia persona trabajadora, para cumplir con la obligación de Prevención de Riesgos laborales en la circunstancia del teletrabajo.

El decreto destaca “la necesidad de asegurar que las empresas estén preparadas para actuar en un entorno digital”. Para facilitar esa digitalización, el Gobierno lanza ayudas para la compra y leasing de equipamiento, así como servicios para la digitalización.

Nuestro soporte tecnológico y logístico para el teletrabajo

Con ocasión de esta emergencia sanitaria, en EXTRA SOFTWARE hemos detectado una serie de necesidades tecnológicas en muchos de nuestros clientes.

La principal es cómo poner en marcha el teletrabajo y EXTRA SOFTWARE decide asumir su compromiso y nos ponemos a vuestra disposición de nuestros clientes para llevarlo a cabo.

En Extra Software ofrecemos nuestros servicios para revisar y auditar los actuales equipos y sistemas y proporcionar la mejor solución para llevar a cabo este tipo de trabajo no presencial.

Más en concreto, en Extra Software prestamos servicios de:

  • Instalación de dispositivos para habilitar, permitir y garantizar las conexiones remotas (VPN virtual Protocol Network).
  • Instalación y configuración de soluciones software de acceso remoto.
  • Actualización de Soluciones de seguridad (antivirus, firewall, antiransomware…).
  • Optimización, configuración y securización de conexiones WIFI.
  • Soluciones de colaboración y videoconferencia: Microsoft Teams, Office 365, Team Viewer…

Financiación para las soluciones de trabajo a distancia

El Real Decreto prevé dotar a las empresas de una “financiación de hasta 200 millones de euros a través del ICO para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones, para la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización entre otras y, en particular, para la dotación de soluciones de trabajo no presencial”.En la disposición adicional octava establece la puesta en marcha del “Programa Acelera PYME con el objeto de articular un conjunto de iniciativas en colaboración con el sector privado de apoyo a las PYME en el corto y medio plazo. En el ANEXO se desarrolla, junto a otras medidas de apoyo desarrolladas por la entidad Red.es, como a creación del portal Acelera PYME, la movilización en los próximos dos años más de 200 millones de euros para financiar la digitalización y las soluciones de teletrabajo para las PYMES

Una de las cuestiones principales que este fenómeno está poniendo de manifiesto es la necesidad de asegurar que las empresas están preparadas para actuar en un entorno digital.

Desde EXTRA SOFTWARE ponemos a su disposición un servicio para preparar y tramitar las ayudas a las empresas y la financiación para la dotación de soluciones de teletrabajo y la compra y leasing de equipamiento y servicios para la digitalización. Unimos así a nuestro conocimiento en el ámbito de la tecnología, un completo servicio de tramitación administrativa de la financiación de estas soluciones, en base a los recursos que pone a la disposición de las empresas el Estado, mediante este Real Decreto.

Concesión de licencias, implantación y soporte gratuitos

En Extra Software estamos trabajando para poner a su disposición el asesoramiento y las herramientas necesarias para que pueda llevar a cabo estas medidas de la mejor forma posible por lo que les ofrecemos licencias adicionales de nuestros productos con los servicios de implantación y soporte gratuito mientras dure esta situación excepcional, y además ofrecemos también.

Por otra parte, dado que puede haber autónomos y empresas, relacionados con nuestros clientes, que pueden estar atravesando una situación difícil, ampliamos estas licencias y servicios también a ellos. Ofrecemos por tanto licencias adicionales de nuestros productos con sus servicios de implantación y soporte de forma gratuita, a todos aquellos autónomos y empresas relacionados con nuestros clientes, mientras dure esta situación excepcional.

En nuestra siguiente publicación, abordaremos las medidas adoptadas por el Real Decreto respecto a las empresas, en lo que respecta a la tramitación de los ERTES y sus beneficios, los avales a la financiación concedida por establecimientos de crédito, y la suspensión de plazos, incluyendo la de los Impuestos ya establecida en el Real Decreto Ley 7/2020.

En EXTRA SOFTWARE, trataremos de proporcionarte toda la ayuda, tanto para la implantación tecnológica y logística del teletrabajo, como para financiar la digitalización de tu empresa y en especial el trabajo a distancia con las ayudas que establece el Real Decreto. También estamos dispuestos a concederte licencias, implantación y soporte gratuito de nuestros programas, mientras dure esta situación excepcional.

El Real Decreto del coronavirus Covid-19 y el estado de alarma

El Real Decreto del coronavirus Covid-19 y el estado de alarma

Debido a las implicaciones en España de la expansión del coronavirus COVID-19, ya declarada por la OMS el 11/03 como pandemia internacional, el gobierno publicó el pasado día 14/03 un Real Decreto que declaraba el estado de alarma en todo el país. Consideramos este Real Decreto del coronavirus Covid-19 declarando el estado de alarma, bastante importante, y dedicamos este artículo a analizar su contenido y cómo nos afecta en la práctica a ciudadanos y empresas.

El Real Decreto del COVID-19 se denomina Real Decreto 463/2020,de 14 de Marzo; y se compone de un texto introductorio, 20 artículos, 5 disposiciones transitorias y 3 finales.

El texto introductorio fija el contexto -la pandemia del coronavirus COVID-19- y establece las causas y los mecanismos legales que permiten la declaración del estado de alarma. Se considera la situación como grave y excepcional, dándose uno de los requisitos suficientes («crisis sanitaria que supone una alteración grave de la normalidad») para recurrir a la “Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio”, y declarar el estado de alarma.

El ESTADO DE ALARMA es el primero de los tres estados (alarma, excepción y sitio, de menor a mayor gravedad) que el Gobierno puede declarar, y el único que puede declarar sin precisar de la aprobación del Congreso de los Diputados. Se aplica en todo el territorio nacional con una duración de 15 días desde la entrada en vigor (el día14/03). Es decir, su último día sería el 29/03/2020. El Real Decreto entró en vigor a todos los efectos con su publicación en el BOE, antes de la medianoche del 14/03. Ahora bien, si no se prorroga, para lo que el Gobierno deberá contar con la autorización del Congreso de los Diputados (lo que permite la ley, y fuentes del gobierno dan por hecho que haya que recurrir a ello).

MEDIDAS QUE AFECTAN A LA CIRCULACIÓN DE LAS PERSONAS Y LA SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES

Quizá uno de los aspectos que más aplicación directa tiene sobre la vida diaria del Real Decreto del coronavirus Covid-19 es el regulado en el artículo 7. En él se establece los únicos supuestos en que pueden circular las personas y los vehículos privados.

Se establece que los ciudadanos pueden desplazarse, solo de manera individual (salvo los que requieran asistencia), en los siguientes supuestos:

  1. Adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  2. Asistencia a centros sanitarios.
  3. Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual.
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras.
  7. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  8. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza debidamente justificada.

Siempre se deberá hacer según las recomendaciones y obligaciones de las autoridades sanitarias. Además, el ministro de interior puede ordenar cierre de carreteras o tramos.

INTERRUPCIÓN DE ACTIVIDAD EDUCATIVA Y CONTENCIÓN DE ACTIVIDAD COMERCIAL Y CULTURAL

Otra de las medidas importantes (artículo 9) del Real Decreto del coronavirus Covid-19 es la interrupción de la actividad educativa en todos los centros y etapas, desde primaria hasta universidad. Las clases y formaciones se impartirán en modalidades a distancia u “online”, “siempre que sea posible”.

También para toda la ciudadanía afectan las medidas de contención de actividad comercial, cultural, recreativa, hostelera, deportiva, y de culto, regulados en los artículos 10 y 11.

Básicamente, se cierra cualquier establecimiento comercial, recreativo, cultural u hostelero, con las siguientes excepciones:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad,
  • Establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas
  • productos ortopédicos (establecimientos de),
  • productos higiénicos (establecimientos de),
  • peluquerías, (*tras cierto debate, finalmente las peluquerías permanecerán cerradas),
  • prensa y papelería
  • combustible para la automoción (establecimientos de),
  • estancos,
  • equipos tecnológicos y de telecomunicaciones,
  • alimentos para animales de compañía (establecimientos de),
  • comercio por internet, telefónico o correspondencia,
  • tintorerías y lavanderías.

La asistencia a lugares de culto y ceremonias civiles y religiosas se condicionan a medidas organizativas que permitan la distancia mínima de un metro entre los asistentes.

Por si hubiera dudas, el Real Decreto añade un anexo ANEXO al final, con todos los establecimientos, equipamientos y actividades cuya apertura al público queda suspendida.

Además, se añade que solo se podrá estar en los lugares que permanecen abiertos el tiempo necesario para realizar las compras, y se prohíbe expresamente consumir en el establecimiento. Muy importante es que la ley cita expresamente que se evitarán aglomeraciones (como las que se han dado hasta hoy) y se mantendrá la distancia de un metro entre empleados y clientes.

RESTRICCIONES DEL TRANSPORTE PÚBLICO

Otra medida importante del Real Decreto del coronavirus es la limitación del transporte público, que se regular en al artículo 14.

El transporte público de viajeros de media distancia de competencia estatal por cualquier medio (tierra, mar o aire) se reducirá, tanto el sometido al contrato público y Obligaciones de Servicio Público (OSP), como el que no lo está, al menos, al 50%.

El Transporte público de cercanías mantendrá su oferta.

También el transporte público de competencia autonómica o local mantendrá su oferta (por tanto, los suburbanos de las grandes ciudades mantendrán la misma oferta, salvo que las autoridades autonómicas o municipales digan lo contrario).

Habrá otros criterios para el transporte entre península y territorios no peninsulares y ente islas.

También habrá obligación de la limpieza diaria de los medios de transporte, los sistemas online deberán incluir avisos en que de desaconseje viajar y se tratará de asegurar la máxima separación entre pasajeros. El artículo también incluye la necesidad de adoptarse lo antes posible las medidas referidas al transporte y nunca más de 5 días después de la entrada en vigor del Real Decreto.

Por supuesto, respecto al transporte de mercancías, se deberá facilitar al máximo.

GARANTÍAS DE ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO Y DE SUMINISTROS

Es un punto que preocupa a la población. La ley establece en su artículo 15 que se garantizará el abastecimiento alimentario en los lugares de consumo y los servicios de los centros de producción. Incluso se posibilidad la intervención de empresas y servicios y la movilización de fuerzas y cuerpos de seguridad y fuerzas armadas. El artículo 16 establece que se garantiza también el tránsito aduanero, de manera prioritaria en el caso de los productos de primera necesidad.

Incluso el artículo 8 establece que, para el cumplimiento de los fines previstos en el Real Decreto, se podrán establecer tanto requisas temporales de los bienes necesarios para esos fines, como la realización de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para dichos fines.

Los artículos 17 y 18 garantizan el suministro de la energía eléctrica y productos derivados del petróleo y el gas natural. También se garantiza que las empresas y proveedores adoptarán medidas para la protección de las infraestructuras críticas que garanticen los servicios esenciales.

Los medios de comunicación social estarán obligados a insertar anuncios, mensajes y comunicaciones que las autoridades competentes establezcan.

REFORZAMIENTO DEL SISTEMA DE SALUD NACIONAL

El artículo 12 del Real Decreto del coronavirus Covid-19 establece que las autoridades civiles sanitarias quedan bajo las órdenes del Ministro de Sanidad, si bien las Autonomías y las Autoridades Locales mantienen la gestión de los servicios. Pero de este modo, al quedar las autoridades bajo el mando único en última instancia del Ministro de Sanidad, se garantiza la mejor distribución en territorios de medios técnicos y personales, según las necesidades que imponga la crisis sanitaria.

También se establece que las autoridades competentes que fija el Real Decreto del coronavirus asegurarán que el personal y los centros y establecimiento sanitarios de CARÁCTER MILITAR contribuyan a reforzar el Sistema Nacional de Salud en el territorio nacional.(El domingo ya se había producido la activación de personal sanitario militar en la reserva, unos 150 médicos y 70 enfermeros).

De igual manera, el Ministro de Sanidad podrá ejercer facultades respecto a establecimientos sanitarios de titularidad privada. De hecho, en una comparecencia de Salvador Ila, y los otros tres ministros que son autoridades delegadas competentes del Gobierno, el pasado domingo día 15, se comunicaba la decisión de intervenir la sanidad privada para ponerla al servicio del Sistema Nacional de Salud. Los hospitales privados dependerán de los Consejeros de Sanidad de cada autonomía.

El artículo siguiente establece también que el Ministro de Sanidad podrá impartir órdenes para asegurar el abastecimiento del mercado y los servicios de los centros de producción para asegurar los bienes necesarios para la protección de la salud pública.

Esta ley le faculta para intervenir y ocupar transitoriamente industrias y talleres, incluidos los privados, que produzcan dichos bienes, así como las que trabajen para el sector farmacéutico.

AUTORIDAD COMPETENTE

Por último, aunque el Real Decreto del coronavirus lo fija en los primeros artículos (4 y 5), digamos resumidamente las instituciones que el Real Decreto considera la Autoridad Competente.

  • En primer lugar, el Gobierno, con la dirección del Presidente.
  • En segundo lugar, las autoridades competentes delegadas son la Ministra de Defensa, el Ministro de Interior, el Ministro de Transportes Movilidad y Agenda Urbana.
  • Se activa con el estado de alarma el Comité de Situación, como órgano de apoyo al Gobierno en su función de autoridad competente.

Las Fuerzas de seguridad del estado, los Cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales, quedan bajo las órdenes del Ministro de Interior. El Sistema Nacional de Protección Civil queda bajo dependencia del Ministro de Interior. Se podrá requerir la actuación de las Fuerzas Armadas. (De hecho, el domingo 15 se habían desplegado ya 350 efectivos de la UME -Unidad Militar de Emergencias- en patrullas en Madrid y otras ciudades donde tienen bases).

Los miembros de las Fuerzas Armadas que participen en tareas de apoyo en el marco de la crisis del coronavirus tendrán carácter de agente de la autoridad. Es decir, podrán dar órdenes a los civiles.

Las Administraciones locales y autonómicas conservarán competencias en la gestión diaria de servicios para adoptar las medidas oportunas que se ordenen.

El Real Decreto del coronavirus también ratifica TODAS LAS MEDIDAS ADOPTADAS por las Comunidades Autónomas y las Entidades locales con ocasión del Covid-19, que seguirán vigentes, siempre que sean compatibles con el Real Decreto. Y establece que se podrán dictar sucesivos decretos que modifiquen o amplíen.

Estamos viendo ya en las calles, comercios y actividad empresarial los efectos del Real Decreto del coronavirus Covid-19, así como algunas reacciones de las autoridades autonómicas, si bien mayoritariamente han asegurado su cooperación con el Gobierno. La aplicación de este Real Decreto no ha hecho más que comenzar.

5 Apps para llevar tu negocio desde el móvil

5 Apps para llevar tu negocio desde el móvil

En esta ocasión te hablamos de Apps para llevar tu negocio más fácilmente, con tan solo un dispositivo móvil (ya sea tablet o smartphone). Las dos primeras, como es lógico en este blog, son de la casa, pero también nos queremos abrir a recomendaros aplicaciones de otros fabricantes que nos han resultado interesantes.

Gextor Next: facturación para autónomos en la nube

GEXTOR_NEXT

Por supuesto, empezamos con nuestro software en la nube estrella para autónomos y emprendedores. Si es tu caso, Gextor Next es un programa pensado para tus necesidades gestoras y fiscales. Gextor Next funciona sobre cualquier dispositivo móvil y también sobre cualquier ordenador de sobremesa. Con él puedes llevar tus presupuestos, facturas y cobros al día, tanto de clientes como de proveedores, de manera ilimitada. Al mismo tiempo, puedes llevar un adecuado control de tu tesorería, e ir completando la información fiscal necesaria para presentar tus impuestos. Gextor Next cuenta también con la generación automática de libros de registro y de los impuestos a los que está obligado un autónomo.

Puedes darte de alta de manera gratuita durante un mes en el siguiente enlace.

Gextor Mobile Almacén: una App para llevar el inventario

GextorPedidosMobile

Es la App indicada para gestión de inventario físico. Gextor Pedidos Mobile surgió para dar solución a las necesidades de inventario, pero se ha ido ampliando para poder generar pedidos, albaranes y facturas desde el móvil. Con ella es posible verificar y hacer conteo de inventario mediante móvil. Permite la introducción manual o por código de barras, por lo que es muy cómoda para realizar inventarios con agilidad. Está perfectamente sincronizada con Gextor Gestión Comercial, por lo que no es necesario realizar ninguna operación de exportación o importación.

Puedes ver más información en el siguiente enlace.

Trello: una App para organizar tu negocio

Trello

Es una App de planificación y organización del trabajo, aunque cuenta también con una aplicación de escritorio. Básicamente funciona con tableros de proyectos, que puedes organizar por personas o equipos. Mediante este tablero asignas tareas a los miembros de tu equipo, realizas seguimiento o fijas un calendario de realización. Trello puede interactuar con Dropbox, OneDrive y Google Drive para adjuntar documentos, y crear entornos de trabajo colaborativos. Una de sus ventajas, fundamental en cualquier aplicación en la nube, es que utilizan sistemas similares a los de los bancos para enviar la información, y copias de seguridad cifrada.

Es una aplicación gratuita y puedes darte de alta aquí.

Mile IQ: una App para registrar tus kilómetros

Mile IQEs una App disponible tanto en Google Play como en App Store, por tanto funciona tanto con Android como con iOS. Fue creada por el emprendedor Dan Bomze en 2013, pero desde 2015 forma parte de Microsoft, tras su adquisición por esta compañía. Permite realizar un rastreo de los kilómetros que realizas a diario. Solo tienes que elegir al final del viaje si ha sido un viaje personal o de trabajo y la App se encarga del resto. Calcula automáticamente todos los trayectos, el destino y los kilómetros de distancia. Dado que los gastos de desplazamiento son deducibles, un control exhaustivo de los kilómetros realizados te supone importantes ventajas fiscales.

Mile IQ ofrece distintos planes de precios, y puedes darte de alta aquí.

Waze: una App para orientarte en carretera

logo wazeSi trabajas bastante al volante, esta App te facilitará la vida bastante. Waze Ltd. Fue creada en 2008 por un grupo de emprendedores, pero en 2013 fue adquirida por Google. Al contrario que otras Apps de movilidad, los propios usuarios o wazers ayudan a mantener la App mediante un sistema de colaboración abierta. Waze cuenta con indicaciones habladas, reportes de tráfico y de precios de gasolina en tiempo real y actualizaciones regulares y gratuitas de mapas. También permite evitar peajes y avisar de las localizaciones de radares fijos y cámaras de seguridad. Waze es multi-idioma y tiene integrada la búsqueda de destino gracias a la tecnología de Google, y puede utilizar otras aplicaciones para integrar destinos.

Puedes descargarte la aplicación gratuitamente en App Store o Google Play.

Con estas Apps para llevar tu negocio desde el móvil, tu eficiencia se multiplicará, y redundará en menores costes y más ingresos.

¿No es lo que queremos todos? 🙂

Balance del año 2019 Extra Software y perspectivas para el 2020

Balance del año 2019 Extra Software y perspectivas para el 2020

Una vez más, en 2019 te hemos hablado de Transformación Digital, y creemos que será aún más importante en 2020. Contenidos de tecnologías punteras como Procesamiento de Lenguaje Natural, IOT, o el 5G (con el veto de Trump a Huawei incluido) y asuntos actuales como la privacidad en las redes sociales, han estado presentes en nuestros contenidos del año que acaba de terminar. Y para nosotros, 2019 será también el año en que nos reconocieron como PYME innovadora. Te resumimos el Balance del año 2019 Extra Software.

El año de la Transformación Digital

Comenzamos el año analizando las perspectivas para las PYMES con ayuda del Informe de CEPYME. Aunque las expectativas para variables como empleo o ventas eran positivas, había que destacar el camino que quedaba aún por recorrer en digitalización. Números por debajo del 40% en microempresas y pequeñas empresas en la incorporación de CRM, ERP y menor del 20% en la incorporación del eCommerce en la actividad. Para las empresas de poco tamaño todavía había un largo camino por recorrer. Ahondamos en el tema de la Transformación Digital con el Informe Forrester, y describimos los grandes actores de la transformación digital, para acabar el año describiendo ejemplos concretos de Transformación Digital en el sector del Retail.

La nueva tecnología y su influencia en la productividad

El año empezaba fuerte con la feria Consumer Electonics Show 2019, en la que el 5G fue el gran protagonista, pero también había espacio para los asistentes inteligentes, los nuevos televisores, los coches inteligentes y la Realidad Virtual y Aumentada. En Febrero llegaba el Mobile World Congress 2019, y aprovechamos para contarte 10 tecnologías que ya están aquí y de las que pronto no podrás prescindir. En mayo, Trump vetaba a Huawei, líder en el campo del 5G, como había hecho en el pasado con otras compañías chinas, e iniciaba una guerra comercial de la que aún vemos las consecuencias. También era noticia este año que redes sociales como Facebook y Twitter alcanzaban su techo en España, mientras Instagram y WhatsApp continúan su ascenso.

Extra Software, Pyme Innovadora

En Julio anunciábamos el reconocimiento a nuestra empresa como Pyme Innovadora, tras el Informe Motivado “NUEVOS EVOLUTIVOS EN EL SISTEMA DE SOLUCIONES DE GESTION EMPRESARIAL GEXTOR”. El sello es otorgado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y tiene una validez de 3 años.

EL PSD2 y otras Innovaciones en los pagos electrónicos.

En Septiembre entraba en vigor el PSD2, normativa europea de pagos electrónicos, si bien con una moratoria en España que retrasaba su aplicación. Pero ya empezamos a ver sus efectos en la forma de operar con Banca online. Era quizá el cambio más importante de un sector que está sufriendo una revolución digital, como anunciábamos en Mayo, y corroborábamos a finales de año, con los 5 cambios importantes a nivel de digitalización.

En definitiva, ha sido un año fecundo en Transformación Digital e innovación, y esperamos, si las predicciones son correctas, cambios aún más importantes. Empezando por la llegada del 5G a los usuarios finales, pasando por innovaciones en IoT y tecnología para el hogar, y terminando con la aplicación definitiva de la normativa PSD2 y la revolución del sector bancario, digitalmente hablando.

2020 tampoco va a ser un año aburrido… 🙂