¿Cuándo está incumpliendo una web la normativa de cookies?

¿Cuándo está incumpliendo una web la normativa de cookies?

El pasado mes de julio la AEPD actualizó su Guía sobre el uso de las cookies para adaptarla a la normativa de la entidad reguladora central europea. Se han modificado algunos presupuestos para hacer la normativa más clara, pero también más estricta. Tras algunos años desde la aplicación del RGPD, todavía hay páginas web que incumplen la normativa de cookies. Te contamos en que consiste y cómo puedes adaptar tu web para cumplir con ella y que no te lleves una desagradable sorpresa por parte de las autoridades en protección de datos.

La normativa respecto a las Cookies no es algo nuevo, pero hasta el RGPD (Reglamento General de Protección de Datos), no se había definido de manera tan clara y explícita. Hasta ese momento había determinadas prácticas que resultaban cuanto menos dudosas.

En mayo de este año, el CEPD (Comité Europeo de Protección de Datos), sacó unas “Líneas de acción sobre el consentimiento según la regulación 2016/67″. Debido a ello la entidad equivalente española (AEPD, o Agencia Española de Protección de Datos) ha actualizado en julio de este mismo año la “Guía sobre el uso de las cookies”, que puedes descargar aquí. Se establece un periodo transitorio de tres meses (hasta el 31/10/2020, por tanto) para su aplicación.

El consentimiento en la normativa de cookies

Lo primero y más importante es definir lo que es el consentimiento y lo que no lo es. El artículo 4(11) del RGPD lo define como: “toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que el interesado acepta, ya sea mediante una declaración una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen”.

Muro de cookies

Ejemplo de «muro de cookies»

El hecho es que se están produciendo casos en que las páginas webs o las Apps no utilizan formas de consentimiento válidas, o bien porque no hay una elección real, porque se ve obligado a consentir o porque sufre consecuencias negativas si no lo hace. Es el caso de aquellas páginas que requieren determinados permisos en el móvil para la descarga de una aplicación que en realidad no los necesita para su uso (no estaría bien informado). También, la aceptación a cambio de acceder a un contenido, mediante el llamado muro de cookies, que impide ver el contenido si no se acepta (no sería libre).

Por último, hacer scroll (desplazarse hacia abajo por la página) o, simplemente, seguir navegando no son formas de consentimientos (porque no son una clara acción afirmativa).

seguir navegando

Ejemplo de consentimiento tácito

Para combatir estas malas prácticas la Guía define muy bien lo que es la TRANSPARENCIA y también cómo se debe OBTENER EL CONSENTIMIENTO

Transparencia informativa

La web debe informar, respeto a las Cookies, ya sea directamente en en su Política de Privacidad (que debe estar enlazada desde el aviso de las cookies):

  • Lo que son y para qué sirven.
  • Los tipos de cookies que hay.
  • Quiénes van a usarlas y para qué.
  • La forma de aceptar, denegar o revocar el consentimiento.
  • Si se van a transferir a terceros.
  • Si se van a obtener perfiles de modo automatizado.
  • El periodo de conservación de los datos.

Ejemplo de Política de Cookies

La información debe ser concisa, transparente e inteligible. Por tanto, debe resultar comprensible al integrante medio de la audiencia objetivo. También debe resultar de fácil acceso, mediante un enlace destacado, la información estar presente en el lugar lógico donde se busca y de modo permanente.

Según la filosofía de la doble capa, en una primera debe figurar lo indispensable (el responsable del sitio web, la finalidad de las cookies, si se transmiten a terceros, qué datos se recaban, cómo aceptar configurar o rechazar) y un enlace a la segunda capa, que puede ser la política de privacidad completa. Por último, la guía incide en que se deben diferenciar las cookies de distinta naturaleza, pero no deben diferenciarse una a una, pues el proceso de aceptación o rechazo resultaría confuso para el usuario.

Ejemplo de aceptación selectiva de cookie

La obtención del consentimiento

Como ya hemos dicho el consentimiento es una clara acción afirmativa. Por tanto, la información del consentimiento debe aparecer separada de otros asuntos y el usuario debe poder negarse a darlo, o revocarlo con posterioridad. La retirada del consentimiento debe poder hacerse de forma fácil. También debe quedar claro para quién o quiénes se da el consentimiento (si además del editor de la web existen terceros).

Hay diversas modalidades de consentimiento y todas son válidas, si se informa de forma clara y transparente de cómo darlo:

  • Al darse de alta en un servicio.
  • Al configurar la página web o aplicación.
  • A través de plataformas de gestión de consentimiento.
  • Antes de descargarse un servicio o aplicación.
  • A través del formato de información por capas.
  • A través de la configuración del navegador.

Ejemplo de consentimiento con primera capa de datos

Respecto a las cookies, como ya hemos dicho ya hemos dicho, no son válidos el consentimiento tácito (el texto indica “Si sigues navegando aceptas estas condiciones”) o los muros de cookies (se impide la navegación si no se da el consentimiento). Los muros de cookies solo serían válidos si se da una alternativa para acceder al contenido que implique la libertad del usuario de hacerlo (aunque sea previo pago, porque el contenido es bajo suscripción).

Actualización del consentimiento y política de terceros

Si el consentimiento de las cookies se da para terceros, debe remitirse al usuario a la política de privacidad de dichos terceros e informarse claramente de cómo aceptar o rechazar sus cookies.

Por último, la guía informa de que si hay cambios en el uso de las Cookies por parte del sitio web, se debe informar para que el usuario dé un nuevo consentimiento. Y propone, en caso de que no haya cambios, que la web almacene el consentimiento dado 24 meses, antes de solicitar una actualización del mismo.

Un simple vistazo a las webs de las empresas revela que muchas optan aún por el consentimiento tácito, o utilizan tácticas para obtener el consentimiento de manera que no resulta libre para el usuario (por ejemplo, a cambio de poder ver los contenidos). Es imprescindible la actualización de las webs antes de que finalice el periodo transitorio (31/10/2020) porque este podría ser el último aviso por parte de las entidades reguladoras

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Soluciones tecnológicas para el teletrabajo

Soluciones tecnológicas para el teletrabajo

Sin lugar a dudas, el teletrabajo es el tema de actualidad por excelencia. Y es que, como consecuencia de la pandemia provocada por el COVID-19, parece ser que esta modalidad de trabajo ha llegado para quedarse. Hoy te hablamos de una solución tecnológica para el mismo: la tecnología WebRTC.

Los gobiernos y las empresas de todo el mundo tienen la obligación de proteger a los trabajadores, y parece que la mejor forma, por no decir única, de hacerlo, es acudiendo al trabajo a domicilio.

Además, los psicólogos han demostrado los beneficios que este tipo de trabajo aporta a los empleados: la flexibilidad hace posible la conciliación familiar, aumentando el bienestar de los trabajadores y provocando en ellos un aumento de la productividad.

Por otro lado, el teletrabajo supone un ahorro en costes para la empresa. El alquiler o compra de oficinas, equipos, gastos de luz, agua…. Consecuentemente, la empresa podrá invertir todos sus recursos en innovación y tecnología.

Gracias a los avances tecnológicos, lo cierto es que la actividad laboral se puede desarrollar fácilmente desde casa. Es suficiente con adquirir la tecnología y los sistemas adecuados.

Parece ser que esta crisis ha servido para que muchas empresas pierdan el miedo al teletrabajo y decidan adoptar esta modalidad como no algo temporal. Para ello, eso sí, es imprescindible la utilización de una tecnología avanzada, que se adapte y permita el desarrollo normal de la actividad: la TECNOLOGÍA WebRTC, desarrollada por Google.

¿Cómo poner en marcha el teletrabajo en una empresa?

Como ya hemos anunciado con anterioridad, la tecnología WebRTC tiene la solución a todas tus dudas. WebRTC es un software de código abierto, desarrollado por Google, que se encarga de transmitir información a través de Internet, ya sea de voz, vídeo, texto…

Comunicación constante con tus colegas, atención al cliente, reuniones online con clientes, proveedores o con tus compañeros… Todo esto y mucho más es posible desde casa gracias a la tecnología WebRTC.

La Tecnología WebRTC (Web Real-Time Communication) es la evolución de la telefonía VoIP y puede utilizarse desde cualquier lugar del planeta y en cualquier dispositivo, con el único requisito de contar con conexión a Internet. No es necesaria ningún tipo de instalación de app, software, cableado, ni equipamiento físico específico. Además, con ella se acabaron los problemas de sonido y retardos en la comunicación tan frecuentes en los softphones.

La tecnología WebRTC permite, por tanto, la ubicuidad total de los empleados para trabajar, pudiendo realizar las mismas labores que harían si estuvieran en la oficina.

Pero, ¿qué herramientas te ofrece WebRTC para teletrabajar?

Normalmente, este tipo  de tecnología proporciona diferentes soluciones, dependiendo del fabricante.

Por  ejemplo,  hoy nos centraremos en Fonvirtual, que  ofrece la Centralita Virtual, el Software para Call Center y el servicio de Videoconferencia de, todos ellos  con tecnología WebRTC. Una vez contratada alguna de las anteriores soluciones, se producirá la integración de la comunicación de la empresa.

Esto, básicamente, significa que los agentes de la empresa podrán tanto recibir como realizar llamadas desde su propio domicilio tal y como si se encontraran en la oficina: misma calidad y misma interfaz. Solo necesitarán contar con unos auriculares y un micrófono y una conexión a Internet, y, ¿quién no cuenta hoy en día con conexión a Internet en su casa?

A ello, se le suman un sinfín de herramientas que esta tecnología posibilita, y que ayudarán a toda empresa a implementar el teletrabajo de forma eficaz, tales como:

  • Control de horarios. A través de un panel de administrador, se podrán controlar las activaciones y desactivaciones de los agentes, es decir, el tiempo que ha estado trabajando. También es posible sacar estadísticas, informes de control de llamadas o acceder a la grabación de las mismas.
  • Comunicación interna. Ya sea mediante voz, chat o videoconferencia, los trabajadores estarán continuamente conectados con sus colegas.
  • Integración con CRM. ¿Gestionar toda la información y datos de los clientes desde una misma plataforma y desde tu propia casa? Sí, es posible gracias a la integración con el software de CRM de tu empresa.
  • Pagos telefónicos con tarjeta. Durante el transcurso de una llamada, se puede pasar al cliente a una pasarela de pago vía teléfono. Aportando sus datos podrá realizar el pago a distancia y con toda seguridad.
  • Control. Para los superiores, existe un perfil de supervisor que permite que la empresa esté completamente controlada aún en la distancia. El encargado podrá supervisar todos los aspectos del call center en tiempo real e interactuar con los agentes desde cualquier lugar y con cualquier dispositivo.

En definitiva, la tecnología WebRTC es un paso más respecto a la VoIP, y las soluciones ofrecidas también son muchas más. En los tiempos que corren, es bastante probable que muchas empresas tengan que volver a optar por el teletrabajo (si no es que siguen aún teletrabajando), y soluciones como esta favorecen que su servicio siga siendo profesional.

8 millones para las ayudas de la CAM a créditos de pymes y autónomos

8 millones para las ayudas de la CAM a créditos de pymes y autónomos

Las ayudas de la CAM (Comunidad de Madrid) dirigidas a autónomos estuvieron poco tiempo vigentes la última vez. En esta ocasión, las ayudas consisten en un apoyo financiero, tanto para Pymes como para autónomos de Madrid, afectados por la crisis de la Covid-19, que hayan solicitado un crédito para hacer frente a sus gastos.

BENEFICIARIOS DE LAS AYUDAS DE LA CAM

Los beneficiarios de estas ayudas son autónomos y PYMEs cuyo centro de actividad esté en la Comunidad de Madrid. Es decir, por una parte, trabajadores inscritos el RETA, incluyendo socios de cooperativas, sociedades laborales o mercantiles o inscritos de manera alternativa con una Mutua de previsión social. Por otra parte, las pequeñas y medianas empresas. Es decir, las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50.000.000 de euros o bien cuyo balance general anual no excede de 43.000.000 de euros.

Aparte de que el centro de trabajo del autónomo o PYME esté en la Comunidad de Madrid, su actividad se ha tenido que ver afectada por el Covid-19, en concreto:

Actividades cuya apertura al público quedase suspendida por la declaración del estado de alarma por la crisis sanitar de la Covid-19 (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo).

Actividades que hayan experimentado, a partir del mes de marzo o abril de 2020, una reducción de, al menos un 25% de la facturación, comparativamente con el mismo mes del año anterior o respecto a febrero de 2020.

Negocios que iniciasen su actividad en marzo de 2020, independientemente del sector en el que la desarrollen.

OBJETO DE ESTAS AYUDAS

Para optar a estas ayudas de la CAM, la PYME o el autónomo tiene que haber suscrito una operación de préstamo con una entidad de crédito con establecimiento permanente en la CAM, y que esté avalada en un 100% por alguna de las SGR (Sociedades de Garantía Recíproca) que operan en la Comunidad de Madrid. Como sabemos, las SGR son entidades financieras sin ánimo de lucro que facilitan a pymes y autónomos el acceso a la financiación a través de la concesión de avales directos, aparte de asesoramiento, formación y promoción. Aquí puedes consultar las SGR que operan en la Comunidad de Madrid.

El objeto de la ayuda es, de hecho, el pago de las comisiones, intereses y amortizaciones asociadas al préstamo; así como las comisiones del aval. Es decir, que no se puede dedicar a ninguna otra finalidad.

Aparte de ser créditos con entidades establecidas den la Comunidad, y avaladas al 100% por SGR, deben cumplirse también otros requisitos:

Deben ser préstamos nuevos o renovaciones de préstamos que hayan sido concedidos a partir del 14/05/2020 (entrada en vigor del estado de alarma). El importe no podrá ser superior a 50.000€ de principal, y el plazo de devolución deberá ser igual o inferior a 30 meses, incluidos 6 meses de carencia.

CUANTÍA DE LAS AYUDAS

La cuantía de estas ayudas de la CAM será del 6,5% del importe formalizado, en concepto de principal, de las operaciones de préstamo.

El Boletín de la Comunidad de Madrid publicó el 14/05/2020 el importe total del crédito presupuestario dedicado a estas ayudas, que asciende a 8 millones (8.000.000) de euros.

PLAZOS Y PROCEDIMIENTOS

La orden indicada más arriba establece la fecha máxima del 30/11/2020, y está abierto el plazo desde el 09/05/2020, día siguiente a la publicación en el BOCM de la Orden.

La presentación de solicitudes y la documentación exigida se realizará exclusivamente de manera electrónica, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid. Por tanto, es necesario contar con DNI electrónico o Certificado Digital en vigor. Además, se deberá estar dado de alta en deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. En el enlace correspondiente del registro, que incluimos más abajo, se remite en el apartado “GESTIÓN” al formulario de solicitud y los documentos que se deben rellenar.

Por último, te dejamos los enlaces para solicitar la ayuda, así como las preguntas frecuentes que ha publicado la Comunidad de Madrid sobre la misma.

ENLACE PARA SOLICITAR LA AYUDA

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE ESTAS AYUDAS DE LA CAM

 

Real Decreto-ley 11/2020: nuevas medidas contra el Covid-19 (2 de 2)

Real Decreto-ley 11/2020: nuevas medidas contra el Covid-19 (2 de 2)

El Real Decreto-ley 11/2020, vigente desde el 02/04/2020 suma una importante batería de medidas a nivel social, laboral y económico. En el artículo anterior abordamos las medidas laborales y de sostenimiento de la economía. En este nos centramos la suspensión de plazos y aplazamiento de tributos, así como en algunas medidas sociales y para los consumidores.

¿Cómo se ven afectados los plazos tributarios y administrativos?

El artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020 ya había establecido la suspensión de los plazos en el ámbito tributario, y también en el administrativo. Dependiendo de los casos, la suspensión duraba hasta el 30 de abril o el 20 de mayo.

En este Real Decreto-ley 11/2020 se establece, primero, que hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria. Además lo previsto en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, para las deudas tributarias, resultará de aplicación a los demás recursos de naturaleza pública.

En segundo lugar, se establece que la suspensión de plazos se aplica también a actuaciones, trámites y procedimientos realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. Igualmente, los empresarios y autónomos que hayan interrumpido actividad y sean prestatarios de estas instituciones, podrán solicitar el aplazamiento del pago de principal y/o intereses a satisfacer en lo que resta de 2020. La Administración deberá responder en el plazo de un mes.

Deuda aduanera y otros recursos y procedimientos

También se cita expresamente la deuda tributaria aduanera, que se podrá aplazar con las mismas condiciones que las deudas tributarias establecidas en el RDL 7/2020. La correspondiente a las declaraciones aduaneras presentadas desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto-ley y hasta el día 30 de mayo de 2020. Tendrá el mismo tratamiento que establecía el RDL 7/2020, es decir, 6 meses desde la fecha de finalización del plazo, con 3 meses sin intereses de demora.

También se podrá modificar para ampliar los plazos de las subvenciones, las órdenes y resoluciones de convocatoria y de concesión de subvenciones y ayudas públicas.

Por último, el cómputo del plazo para interponer recursos en vía administrativa o para instar cualesquiera otros procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje que los sustituyan, en cualquier caso que perjudique al interesado, queda suspendido durante el estado de alarma.

¿Cuándo se presentan las Cuentas Anuales?

En el caso de las Cuentas Anuales, el artículo 40 del RDL 8/2020 establecía que el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración formule las cuentas queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.

Las Cuentas Anuales habían quedado afectadas por la suspensión de plazos durante tres meses desde la finalización del estado de alarma (de momento el 11/04, pero previsiblemente pronto será el 26/04). En este RDL se establece que “será válida la formulación de las cuentas que realice el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica durante el estado de alarma pudiendo igualmente realizar su verificación contable dentro del plazo legalmente previsto o acogiéndose a la prórroga prevista en el apartado siguiente”. Es decir, que se deja al administrador de la empresa la decisión de si presenta las cuentas en el plazo anterior o se acoge a la prórroga del RDL 8/2020.

Aquellas sociedades mercantiles que, habiendo formulado sus cuentas anuales, convoquen la junta general ordinaria a partir del 02.04.2020, podrán sustituir la propuesta de aplicación del resultado contenida en la memoria por otra propuesta. Esta deberá estar justificada por la nueva situación creada por el Covid-19, e igualmente debe acompañarse acompañarse de un escrito de conformidad del auditor de cuentas.

Respecto a las entidades de derecho del sector público estatal y local, procurarán formular y rendir las cuentas anuales de 2019 de acuerdo con los plazos previstos en la normativa. Sin embargo, los plazos previstos quedarán suspendidos desde la declaración del estado de alarma, ampliándose el plazo previsto en un periodo equivalente al de la duración efectiva del estado de alarma.

Medidas sociales y para los consumidores

Aunque no son nuestro centro de interés principal, citaremos algunas de las medidas de carácter social que se han incluido en este Real Decreto-ley 11/2020, sin ánimo de ser exhaustivos:

  • Durante el plazo de seis meses desde el 14/03, (estado de alarma) los partícipes de los planes de pensiones podrán, excepcionalmente, hacerlos disponibles. Será posible siempre y cuando estén en desempleo por un ERTE, sean empresarios titulares de establecimientos cuya actividad haya sido suspendida o autónomos que hubieran cesado en su actividad.
  • Suspensión de procedimientos de desahucio y lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y prorroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual.
  • Se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.
  • Ampliación a tres meses la moratoria ya concedida a las hipotecas. el Ejecutivo extiende el mismo periodo de carencia a todos aquellos créditos vinculados al consumo para aquellos hogares que hayan sido impactados por la crisis del coronavirus.
  • Se incrementa el colectivo de potenciales perceptores del bono social de electricidad.
  • Entre las medidas para consumidores, los usuarios podrán reclamar la devolución del dinero de sus billetes o viajes a las compañías y agencias de viajes (o a través de bonos) o suspender contratos de servicios sin penalización.
  • La publicidad del juego durante el estado de alarma se limitará a la franja de la madrugada, entre la una y las cinco.

 

El Real Decreto-ley 11/2020, nuevas medidas contra el Covid-19 (1 de 2)

El Real Decreto-ley 11/2020, nuevas medidas contra el Covid-19 (1 de 2)

El Real Decreto-ley 11/2020 se aprobó en Consejo de Ministros el 31 de Marzo de 2020 y está vigente desde el 02/04/2020. Suma una importante batería de medidas a nivel social, laboral y económico. Son importantes los aplazamientos de las cuotas a la seguridad social, la suspensión de plazos en toda la Administración y las medidas sociales encaminadas a proteger a colectivos vulnerables.

El Real Decreto-ley 11/2020 se articula en estos tres capítulos:

Capítulo I. Medidas de apoyo a los trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

Capítulo II. Medidas para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia del COVID-19

CAPÍTULO III. Otras medidas.

En este primer artículo, nuestro análisis se centrará en las medidas de apoyo a los trabajadores y las que se aplican para sostener la actividad económica.

En el artículo siguiente, hablaremos de la extensión de la suspensión de plazos y aplazamiento de deudas, y daremos un breve repaso a las medidas sociales y para consumidores.

Moratoria de las cotizaciones a la Seguridad Social

En el artículo 35, se habilita a la Tesorería General de la Seguridad Social a otorgar moratorias de seis meses, en el pago de sus cotizaciones a la Seguridad Social, sin interés, a las empresas y autónomos incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social, que lo soliciten y cumplan determinados requisitos y condiciones que se determinarán mediante Orden ministerial.

En el caso de las EMPRESAS, las cotizaciones y conceptos de recaudación conjunta, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020. Las solicitudes podrán presentarse a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED). Se hará mediante solicitudes individualizadas por cada código de cuenta de cotización donde figuren de alta los trabajadores respecto de los que se solicita la moratoria

En el caso de los AUTÓNOMOS el periodo de devengo será entre mayo y julio de 2020. Los autónomos podrán solicitarlo por el sistema RED o por los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social (SEDESS)

En ambos casos, siempre y cuando no se haya interrumpido su actividad por el estado de alarma, y en el caso de las empresas si no tienen derecho a la exoneración de los pagos a la S.S., por haber cursado un ERTE por causa de fuerza mayor (artículos 22 a 25 del RDL 8/2020).

Las solicitudes de moratoria deben comunicarse a la Tesorería General de la Seguridad Social dentro de los 10 primeros días naturales de los plazos reglamentarios de ingreso correspondientes a los períodos de devengo.

La concesión de la moratoria se comunicará en el plazo de los tres meses siguientes al de la solicitud, si bien se ese considerará aceptada si se aplica efectivamente la moratoria.

Aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social

Todas las empresas y trabajadores por cuenta propia que estén inscritas en cualquier régimen de la Seguridad social o los autorizados para actuar a través del Sistema de remisión electrónica de datos en el ámbito de la Seguridad Social (Sistema RED) podrán solicitar el aplazamiento en el pago de sus deudas con la S.S. Se trata de las deudas a ingresar entre Abril y Junio de 2020, y se aplicará un interés del 0,5%, en lugar del habitual.

Casos especiales de trabajadores

El artículo 33 del Real Decreto-ley 11/2020 establece que los trabajadores temporales que hayan visto acabar sus contratos desde el 14 de marzo tendrán derecho al cobro de un subsidio de desempleo excepcional. En concreto, su cuantía ascenderá al 80% del Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples (Iprem), es decir, 438,88 euros mensuales y su duración será de un mes, si bien se podrá ampliar mediante Real Decreto-ley.

El artículo 30 regula los contratos de los empleados del hogar. También han quedado incluidos en el esquema de ayudas a las personas que no pueden trabajar como consecuencia del confinamiento. La cuantía de la ayuda será del 70 % de la base de cotización para empleados del hogar y tendrán derecho a ella las personas dadas de alta antes de la entrada en vigor del estado de alarma, el pasado 14 de marzo, y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios, total o parcialmente.

Medidas para sostener la actividad económica.

El Real Decreto-ley 11/2020 también establece que se amplía el plazo para aportar garantías o para la devolución de determinados préstamos concedidos por el Estado.

Por ejemplo, las convocatorias de préstamos concedidos por la SGIPYME, pendientes de resolución cuando se declaró el estado de alarma, el plazo para aportar las garantías que se piden finalizará el 3 de noviembre de 2020. También la amortización de los préstamos concedidos por esta entidad se pueden refinanciar, durante el plazo de 2 años y medio contados desde de 14 de marzo.

Medidas similares se toman en el ámbito del turismo. En concreto, los intereses y amortizaciones de los créditos concedidos por la Secretaría de Estado de Turismo en el ámbito de los programas EMPRENDETUR se aplazan durante un año.

Flexibilización de los suministros

Los artículos 42 y 43 del Real Decreto-ley 11/2020, establecen medidas similares para los contratos de suministro de electricidad y gas natural. Es válido tanto para autónomos como para empresas. Dado que muchos locales y oficinas permanecen cerrados, se podrán suspender temporalmente o modificar sus contratos de suministro para contratar otra oferta alternativa con el comercializador con el que tienen contrato vigente.

Los distribuidores atenderán las solicitudes de cambio de potencia o de peaje de acceso, en el caso de electricidad, o de caudal diario, en el de gas natural, sin coste adicional, salvo que la modificación fuera al alza.

Una vez finalizado el estado de alarma, en el plazo de tres meses, el consumidor que haya solicitado la suspensión o modificación de su contrato de suministro podrá solicitar su reactivación. Esta habrá de producirse en 5 días naturales, por parte de su compañía.

También podrá suspenderse el pago de las facturas. Excepcionalmente y mientras esté en vigor el estado de alarma, autónomos y PYMES, podrán solicitar la suspensión del pago de las facturas que correspondan a periodos de facturación que contengan días integrados en el estado de alarma.

Las cantidades adeudadas se regularizarán a partes iguales en las facturas emitidas por las comercializadoras de electricidad y gas natural correspondientes a los periodos de facturación en los que se integren los siguientes seis meses.

Siguiente publicación

En el siguiente artículo sobre el Real Decreto-ley 11/2020, hablaremos de las medidas conducentes a suspender o los plazos o aplazar las deudas con la administración, así como algunas medidas sociales y para consumidores.

 

El Real Decreto-ley 10/2020, sobre el permiso retribuido (2 de 2)

El Real Decreto-ley 10/2020, sobre el permiso retribuido (2 de 2)

Con posterioridad a la declaración del estado de alarma, se han publicado tres Reales Decretos contra el Covid-19 que han transformado nuestro día a día empresarial por completo. En el artículo anterior hablamos del RD-ley 9/2020, sobre la tramitación de los ERTEs. En este artículo analizamos el Real Decreto-ley 10/2020, que ha endurecido las limitaciones a la movilidad, estableciendo el permiso retribuido recuperable en las empresas de actividades no esenciales.

Este Real Decreto-ley lleva por título completo Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales. Ese el último de los Reales Decretos contra el Covid-19 hasta la fecha. Entró en vigor el mismo momento de su publicación en el BOE, poco antes de la medianoche del 29 de Marzo.

Introducción

En el texto introductorio, el RD-ley afirma que resulta necesario adoptar nuevas medidas que profundicen en el control de la propagación del virus Covid-19. La finalidad es evitar que la acumulación de pacientes en las Unidades de Cuidados Intensivos lleve a su saturación.

Dado que los desplazamientos por causas laborales son los principales movimientos que se realiza, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reducirlos a niveles que permitirán conseguir el efecto deseado. La prioridad es por tanto limitar al máximo la movilidad, que facilita el contagio.

Permiso retribuido recuperable

El RD-ley establece que habrá un permiso retribuido recuperable para el personal laboral por cuenta ajena, del 30 de Marzo al 9 de Abril (inclusive), del que solo se excluirán los trabajadores de los denominados servicios esenciales (se incluyen en el ANEXO). También se excluirán los que puedan desempeñar su actividad mediante trabajo a distancia.

¿A quiénes se aplica?

Según el artículo 1, a todas las personas trabajadoras por cuenta ajena que presten servicios en empresas o entidades del sector público o privado y cuya actividad no haya sido paralizada ya como consecuencia de la de declaración del estado de alarma.

¿Cuáles son las excepciones?

  1. Las personas trabajadoras que presten los servicios indicados en el ANEXO del RD-ley.
  2. Las personas trabajadoras que presten servicios en las divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales en el anexo.
  3. Las personas que actualmente se encuentren en un ERTE de suspensión, o aquellas para las que se autorice durante la vigencia de este permiso.
  4. Las personas trabajadoras que se encuentran de baja por incapacidad temporal o cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas.
  5. Las personas que puedan realizar su actividad con TELETRABAJO.

Características del permiso retribuido recuperable:

  • El permiso retribuido es de carácter obligatorio.
  • Durante el permiso retribuido se percibirá la totalidad del salario, incluyendo salario base y complementos.
  • Actividad mínima indispensable: Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable pueden establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
  • Los horas de trabajo no prestadas durante el permiso retribuido deben recuperarse.

¿Cómo se recuperan las horas no trabajadas durante el permiso?

La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020.

Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la Representación Legal de los Trabajadores, que tendrá una duración máxima de 7 días.

  • Si no hubiera RLT, se formará una comisión representativa de los trabajadores en un máximo de 5 días.
  • Durante el periodo de consultas (7 días), las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.
  • De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras, en el plazo máximo de 7 días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo.

Aplicación en el sector público

El RD-ley deja al Ministerio de Política Territorial y Función Pública y los competentes en las comunidades autónomas y entidades locales que regulen sobre el carácter esencial de las funciones que desarrollan los empleados del sector público.

No afecta el permiso retribuido recuperable a los jueces, fiscales, letrados de/ la Administración de Justicia y demás personal al servicio de la misma, que seguirán atendiendo las actuaciones procesales no suspendidas por el estado de alarma. Tampoco al personal de Administración de Justicia que sea necesario para la prestación de servicios esenciales del Registro Civil.

Por último, tampoco afecta a los trabajadores de las empresas adjudicatarias de contratos de obras, servicios y suministros del sector público que sean indispensables para el mantenimiento y seguridad de los edificios y la adecuada prestación de los servicios públicos.

Te recordamos que en Extra Software te proporcionamos ayuda y asesoría en cualquiera de los procedimientos, tramitaciones y solicitudes aprobadas por los Reales Decretos contra el Covid-19. Si estás interesado, rellena el formulario en el siguiente enlace, y nos pondremos en contacto contigo.

ANEXO

Por último, relacionamos, tan solo a modo de material de consulta, las personas trabajadoras por cuenta ajena a las que no es de aplicación el permiso retribuido recuperable, según el Anexo del Real Decreto-ley:

  1. Las que realicen las actividades que deban continuar desarrollándose al amparo de los siguientes artículos del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma y de la normativa aplicada por las Autoridades-: artículos 10.1 [establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio] artículo 10.4 , artículo 16 , artículo 17 y artículo 18.

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios,…

3. Hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

4. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.

5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.

6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

7. Las que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial. Asimismo, las que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua.

. Las indispensables que apoyan el mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.

9. Las de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que (i) atiendan dependientes de todo tipo , centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19, (ii) los animalarios a ellos asociados, (iii) el mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación, y (iv) las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.

10. Las de los centros, servicios y establecimientos de atención sanitaria a animales.

11. Las que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.

12. Las de empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros.

13. Las de empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento, especialmente aquéllos que resulten imprescindibles para el servicio público.

14. Las que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.

15. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma …

16. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.

17. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.

18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos…

19. Las que trabajen en los Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas humanitarias o de protección internacional

20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.

21. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.

22. Las del operador designado por el Estado para prestar el servicio postal universal.

23. Las que prestan servicios en aquellos sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios),…

24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.

25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.