Hasta ahora, sabíamos cuál era la documentación necesaria para comenzar con un negocio, pero no está tan clara la tramitación legal cuando se trata de un negocio digital. Sin embargo, cada vez hay más tiendas online. El gasto por consumidor en Europa en negocios online alcanza ya los 1.460 euros anuales de media. Cada vez es más necesario saber cuál es la documentación para un negocio digital.
Documentación para un negocio digital obligatoria
El primer paso si decides tener un negocio online es darse de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores, mediante el modelo 036 o 037. La actividad a desarrollar dentro del IAE (Impuesto de Actividades Económicas) es la misma para tienda física u online.
Es obvio que no será necesaria una licencia de apertura y actividad como las que conceden los ayuntamientos en las tiendas físicas, pero sí es necesario pagar los impuestos principales. El IRPF y el IVA, salvo que la empresa esté exento de él; y el Impuesto de Sociedades, si el negocio se constituye en sociedad.
Los comerciantes de venta al por menor autónomos que no realicen transformaciones están sujetos al recargo de equivalencia, un régimen especial dentro del IVA. Para el tipo general del 21% es del 5,2%; para el reducido del 10% es del 1,4% y para el superreducido del 4%, del 0,5%. Este régimen supone que el comerciante no está obligado a presentar el IVA trimestral ni el anual. Tampoco está obligado a a emitir facturas de venta, salvo que el cliente lo pida.
Si además se vende dentro del ámbito de la UE, hay que inscribirse en el ROI, o Registro de Operadores Intracomunitarios. Es también preciso darse de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social para la obtención de un número, y , si se es autónomo, en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
Con estos requisitos habrías cumplido con la documentación para un negocio digital, pero aún hay normativa que debes cumplir.
Regulación obligatoria en un negocio digital
Dado que la compraventa se realiza en Internet, hay que cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico (LSSI). En el sitio web, debe incluirse el Aviso Legal, que es el documento que identifica al propietario con su nombre, dirección, NIF/CIF y correo electrónico.
Además, debe ofrecerse algún sistema para posibles reclamaciones o consultas. Desde que entró en vigor la normativa del RGPD (25 de Mayo de 2018) es preciso publicar la información básica sobre la empresa en los formularios. Es decir, quién es el responsable del fichero de datos personales, la finalidad de la obtención, la legitimación para obtenerlos, los destinatarios de los mismos y los derechos de la persona que facilita sus datos, así como cumplir con todas las obligaciones del RGPD y de la LOPDGDD.
Por último, un negocio online debe adaptarse a la Ley de Ordenación del Comercio Minorista y a la ley de Condiciones Generales de Contratación.
En definitiva, aparte de darte de alta en Hacienda y la Seguridad Social, deberás estar especialmente pendiente de tus obligaciones fiscales. Y también deberás estarlo de aquellas a las que te obligan las leyes del comercio y de la protección de datos. Sin embargo, tras unos meses de actividad, verás que no es tan difícil. El recargo de equivalencia te facilita las cosas para el IVA, y el grueso de la documentación la tendrás lista antes de empezar la actividad. Después, ya solo es cuestión de facturar lo más posible y mantenerte dentro de la legalidad.
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