El 28 de marzo se ha publicado la resolución del 7 de marzo sobre las líneas de financiación de créditos “ICO Red.es Kit Digital” para cubrir el coste de las soluciones financiadas con las ayudas del Kit Digital. Es una buena noticia para las empresas beneficiarias de dichas ayudas, dado que puede darse el caso de que la solución solicitada por la empresa, por sus características, supere el importe máximo de la misma. A continuación, resumimos en qué consisten estos créditos ICO y cómo solicitarlos.

 

CONTENIDOS

Beneficiarios de los créditos ICO

Entidades de crédito

Importe financiable y condiciones

Beneficiarios de los créditos ICO

Lo primero que hay que dejar claro es que, aunque originalmente se pensó que estos créditos estaban solo pensados para los agentes digitalizadores, que son los que, al cobrar la ayuda en dos veces, podrían asumir un esfuerzo de tesorería. Sin embargo, estipulación 6ª de la resolución define los beneficiarios de la ayuda como “clientes” que hayan suscrito acuerdos de prestación de soluciones de digitalización en el marco del Kit Digital. Este término incluye tanto agentes digitalizadores como empresas beneficiarias.

Los créditos se deben solicitar, cómo es lógico, una vez se tenga la condición de beneficiario, por tanto, una vez concedido el bono digital de la ayuda.

Los créditos ICO Red.es Kit digital, por último, son independientes de los eventos de concesión y justificación de la ayuda posteriores al acuerdo de prestación de soluciones de digitalización.

Entidades de crédito

Los créditos ICO Red.es Kit Digital se conceden con un sistema de mediación, según el cual, aunque la entidad que concede el crédito es en última instancia el ICO, lo hace con la mediación de las entidades de crédito que se pueden consultar en el siguiente LISTADO.

Sin embargo, es la entidad de crédito la que asume el riesgo, por lo que podrá pedir determinadas garantías al solicitante, así como establecer comisiones al inicio o de amortización anticipada.

diagrama créditos ICO Red.es Kit Digital

Fuente: https://www.ico.es/

Importe financiable y condiciones

Los créditos están destinados a financiar, entre otros, proyectos que fomenten el desarrollo, impulso y adopción de nuevas tecnologías, en los que entran prácticamente todas las categorías de soluciones de digitalización del programa Kit Digital.

La resolución indica que el crédito cubrirá en 100% del coste de las soluciones de digitalización, menos los importes de ayudas concedidos por Red.es en el marco del programa Kit Digital.  Para calcular dicho coste, se deberán calcular el importe acumulado de todos los acuerdos de prestación de soluciones de digitalización suscrito.

Aunque en general las líneas de financiación del ICO contemplan plazos de 1 a 7 años con 0, 1 ó 2 de carencia, la resolución define 180 días, 1 o 2 años, con 0 ó 1 año de carencia.

La modalidad podrá ser como préstamo, línea de crédito, factoring u otra modalidad.

Los intereses establecidos y las comisiones fijadas por la entidad de crédito nunca podrán superar los TAE definidos para los créditos ICO que se pueden consultar en la siguiente TABLA, que establece unos máximos para un año de 2,20 de TAE y para dos años de 4,214 (dependiendo de si se tiene carencia o no, estos TAE podrán variar).

Estos Créditos ICO son una buena solución para aquellas empresas beneficiarias que tengan que asumir importes superiores a los máximos financiados por la ayuda, por la complejidad o coste de las soluciones solicitadas.