El pasado 14 de Abril, se publicó en el BOE el RDL 14/2020, de aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios hasta el 20 de mayo, sea cual sea la forma de pago elegida, si bien con ciertas excepciones. Las autoliquidaciones que tengan forma de pago domiciliación deberán presentarse hasta el 15 de mayo, y el ingreso o cargo en cuenta se efectuará en todos los casos como fecha límite el 20 de mayo.
Desde la declaración del Estado de Alarma se han presentado varios RDL que afectan a la presentación de impuestos. Entre ellos destacan el RDL 8/2020, que establece el aplazamiento de plazos tributarios, y el RDL 11/2020, que fija que hasta el 30 de abril de 2020 quedan suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualesquiera acciones y derechos contemplados en la normativa tributaria.
Ahora este RDL 14/2020 en su artículo único establece el aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios hasta el 20 de Mayo. Se aplica alos plazos de presentación e ingreso de declaraciones y autoliquidaciones que tengan vencimiento entre el 15 de abril hasta el 20 de mayo.
Cuando la forma de pago elegida sea domiciliación bancaria, el plazo de presentación de las autoliquidaciones podrá realizarse hasta el 15 de mayo de 2020, inclusive. El cargo en cuenta se efectuará el 20 de mayo de 2020.
Respecto a las autoliquidaciones presentadas, con forma de pago domiciliación, que se hayan efectuado hasta el 15 de abril de 2020, el cargo en cuenta se realizará igualmente el 20 de mayo de 2020.
Requisitos de los obligados tributarios
El volumen de operaciones no podrá haber sido superior a 600.000 euros en el año 2019. A estos efectos, el volumen de operaciones será el previsto en el artículo 121 de la Ley del IVA. Cuando no exista obligación de presentar declaraciones relativas al IVA, el Importe Neto de la Cifra de Negocios del Impuesto sobre Sociedades o el equivalente en el caso del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas.
En el caso de los obligados tributarios que sean Administraciones públicas, incluida la Seguridad Social, el Presupuesto anual aprobado no deberá superar la cantidad de 600.000 euros.
Excepciones
La norma establece las siguientes excepciones:
Grupos fiscales que apliquen el régimen especial de consolidación fiscal regulado en el Capítulo VI del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, con independencia de su importe neto de la cifra de negocios
Grupos de entidades que tributen en el régimen especial de grupos de entidades del Impuesto sobre el Valor Añadido regulado en el Capítulo IX del Título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con independencia de su volumen de operaciones.
Declaraciones reguladas por el Reglamento (UE) nº 952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de octubre de 2013, por el que se aprueba el código aduanero de la Unión y o por su normativa de desarrollo.
El aplazamiento de declaraciones e ingresos tributarios es un paso más en los aplazamientos de pago, que se viene a sumar a los de las cotizaciones a la Seguridad Social, que se establecía en el RDL 11/2020, por las circunstancias excepcionales que vivimos a causa del Estado de Alarma.